Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECIMIENTO DE UNA TASA
FIJA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A CUENTA DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (IR))
ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2000, Aprobado 04 de
Febrero 2000
Publicado en La Gaceta No. 33 del 16 de Febrero del 2000
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que conforme lo establece la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo corresponde al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definir, supervisar y
controlar la Política Tributaria.
II
Que es conveniente adecuar la tasa de retención en la fuente del
IR. al Sector Caficultor y así continuar apoyando el proceso de
reactivación de las actividades económicas del país.
III
Que conforme lo establece el Arto. 8 del Decreto No. 45-99 De
Regulación del Régimen Tributario al Sector Caficultor publicado
en La Gaceta No. 68 del 14 de Abril 1999, la tarifa de retención
y anticipos al Impuesto sobre la Renta serán determinadas por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme las facultades
que le otorgan las Leyes Tributarias vigentes.
POR TANTO:
En uso de las facultades contempladas en el Arto. 32 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos y sus disposiciones administrativas aclaratorias.
ACUERDA
PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo
y hasta el 30 de Septiembre del año 2000 (año cafetalero 1999/2000)
se establece una tasa fija de retención en la fuente a cuenta del
I.R. anual de US$ 1.08 (UN DÓLAR CON CERO OCHO CENTAVOS) por
cada quintal de café oro o su equivalente en las diferentes
modalidades de ventas.
SEGUNDO: Los demás controles, obligaciones y otros,
establecidos tanto en el Decreto Presidencial No. 45-99 como en el
Acuerdo Ministerial No. 28-99 quedan vigentes para su
aplicación.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Febrero del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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