Establecimiento De Plazo Para La Emisión De Certificados De Beneficio Tributario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECIMIENTO DE PLAZO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO) ACUERDO MINISTERIAL No. 11-98. Aprobado el 18 de Febrero de 1998. Publicado en La Gaceta No. 42 del 3 de Marzo de 998. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que en vista que el día 31 de Diciembre de 1997, expiró el beneficio relacionado con el otorgamiento de Certificados de Beneficio Tributario (CBT). En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Establecer hasta el día jueves 30 de Abril del corriente año, plazo máximo para que los exportadores de mercancías no tradicionales soliciten a la Tesorería General de la República de este Ministerio, la emisión de Certificados de Beneficio Tributario (CBT) por exportaciones efectuadas hasta el día 31 de Diciembre de 1997, debidamente documentadas. SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, el exportador y los bancos comerciales autorizados deberán proceder conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 1-96 del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis "PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIOS TRIBUTARIO (CBT)". TERCERO: La Tesorería General de la República deberá anotar en los Certificados de Beneficio Tributario (CBT), que estos se emiten en base a este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.- Ministro Finanzas. -