Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECIMIENTO DE PLAZO PARA
LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE BENEFICIO TRIBUTARIO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-98. Aprobado el 18 de Febrero de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 3 de Marzo de 998.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
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Que en vista que el día 31 de Diciembre de 1997, expiró el
beneficio relacionado con el otorgamiento de Certificados de
Beneficio Tributario (CBT).
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer hasta el día jueves 30 de Abril del
corriente año, plazo máximo para que los exportadores de mercancías
no tradicionales soliciten a la Tesorería General de la República
de este Ministerio, la emisión de Certificados de Beneficio
Tributario (CBT) por exportaciones efectuadas hasta el día 31 de
Diciembre de 1997, debidamente documentadas.
SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
anterior, el exportador y los bancos comerciales autorizados
deberán proceder conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 1-96 del catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis
"PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE CERTIFICADOS DE
BENEFICIOS TRIBUTARIO (CBT)".
TERCERO: La Tesorería General de la República deberá anotar
en los Certificados de Beneficio Tributario (CBT), que estos se
emiten en base a este Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S.- Ministro Finanzas.
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