Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE
EXPORTACIÓN TOTAL CONJUNTA DE CARNE BOVINA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 063-2001, Aprobado el 20 de
Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 54 del 19 de Marzo del 2002
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos (TLC), respecto de la cuota de carne bovina o su
equivalente en ganado en pie establecida en el mismo;
II
Que corresponde al Gobierno de Nicaragua establecer la proporción
de la cuota entre carne bovina o su equivalente en ganado en pie,
según lo dispuesto entre ambos Gobiernos, lo cual fue ratificado
durante la Primera Reunión de la Comisión Administradora, realizada
en Managua, el 5 de julio del año 2001;
III
La utilización del cupo relativo a la carne bovina para el período
comprendido del 1° de julio y el 31 de diciembre de
2001, tal como se señaló en el Acuerdo Ministerial No. 036-2001, y
que se hace necesario establecer la proporción de la cuota entre
carne bovina o su equivalente en ganado en pie, que regirá para el
período comprendido entre el 1 º de enero y el 30 de
junio del 2002.
IV
Que es necesario garantizar el desarrollo del sector ganadero de
manera sostenida y el abastecimiento oportuno de materias primas e
insumos a la industria, parte de la cadena productiva de la cual
forma parte la ganadería.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer una cuota de exportación total conjunta
de carne bovina o su equivalente de ganado en pie de 2,894
toneladas métricas, aplicable al período comprendido entre el
1º de enero y el 30 de junio del año 2002.
El saldo de la cuota de carne bovina o su equivalente de ganado
en pie resultante de la asignación de 2,894 toneladas métricas
exportables en el período comprendido entre el 1º de
julio y el 31 de diciembre del 2001, son acumulables a la cuota
establecida para el período entre el 1º de enero y el 30
de junio del 2002.
SEGUNDO: Establecer la proporción de la cuota de
exportación a México para el período comprendido entre el
1º de enero y el 30 de junio del 2002, en 60% para la
carne bovina, comprendida en las fracciones arancelarias: 02011001,
02012099, 02013001, 02021001, 02022099 y 02023001; y en 40% para el
ganado en pie de peso superior o igual a 250 kilogramos,
clasificado en la fracción arancelaria: 01029099.
La cuota de exportación total conjunta de carne bovina o su
equivalente en ganado pie, y la proporción correspondiente a cada
tipo de bien, que regirán para el próximo período, se establecerán,
en lo que corresponda, conforme lo estipulado en el Acuerdo
Ministerial No. 032-98 del 1º de julio de mil
novecientos noventa y ocho.
TERCERO: Establecer un cupo máximo para la exportación de
ganado en pie a México, de un peso superior o igual a 250
kilogramos por cabeza, según la cuota establecida en el Tratado de
Libre Comercio vigente entre Nicaragua y México y para el período
comprendido entre el 1 º de enero y el 30 de junio del
2002, no mayor a 12,189 cabezas de ganado.
CUARTO: Establecer en 350 kilogramos por cabeza, el peso
mínimo para la exportación de ganado bovino en pie, clasificado en
el inciso arancelario 0102.90.00.00 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), fuera de la cuota con destino hacia la
República Mexicana y para la exportación a los demás países del
mundo.
QUINTO: Restringir las exportaciones de cueros y pieles
clasificados en las siguientes partidas arancelarias: 41.01, 41.02
y 41.03 del Sistema Arancelario Centroamericano.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en un término de
15 días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
publicará los procedimientos para la aplicación de esta
restricción.
SEXTO: Derogar los Acuerdos Ministeriales No. 035-2001 y
036-2001, emitidos el 11 de junio del 2001 y publicados en el
Diario La Prensa del 16 de junio del mismo año.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro,
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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