Establecimiento De Contingente Arancelario Para Importar Harina De Soya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECIMIENTO DE CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR HARINA DE SOYA) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 068-2001, Aprobado el 20 de Diciembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 54 del 19 de Marzo del 2002 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la oferta nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2001-2002, identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); II Que el Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, en su último párrafo reafirma las facultades del Poder Ejecutivo para adoptar las medidas arancelarias de salvaguarda contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente; III Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas, éste queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDAN: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 26,500 T.M. (veinte y seis mil quinientas toneladas métricas) para importar harina de soya, clasificada en el inciso arancelario 2304.00.10.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%. Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),vigente. SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho contingente entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y el 30 de noviembre del año 2002. TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la cuidad de Managua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. GENARO MUÑIZ, Ministro Agropecuario y Forestal. -