Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECIMIENTO DE CONTINGENTE
ARANCELARIO PARA IMPORTAR HARINA DE SOYA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 068-2001, Aprobado
el 20 de Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 54 del 19 de Marzo del 2002
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la
oferta nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2001-2002,
identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR);
II
Que el Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y
Comercial, en su último párrafo reafirma las facultades del Poder
Ejecutivo para adoptar las medidas arancelarias de salvaguarda
contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente;
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas,
éste queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
26,500 T.M. (veinte y seis mil quinientas toneladas métricas) para
importar harina de soya, clasificada en el inciso arancelario
2304.00.10.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la
cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
de 0%.
Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso
arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI),
establecido el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC),vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho
contingente entre la fecha de entrada en vigencia del presente
Acuerdo y el 30 de noviembre del año 2002.
TERCERO: La administración del contingente arancelario
establecido el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio. GENARO MUÑIZ, Ministro
Agropecuario y Forestal.
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