Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECIMIENTO DE CONTINGENTE
ARANCELARIA DE SIROPE DE MAIZ)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 027-2005. Aprobado 15 de marzo
del año 2005.
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de marzo del año 2005.
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por la Ley
CONSIDERANDO.
l
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el
desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productivo nacional encaminada a mejorar la eficacia y
calidad de la seguridad alimentaria del país;
ll
La necesidad de satisfacer la demanda de insumos y materias primas,
que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la industria
láctea;
lll
Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVll) del 27 de mayo
de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la importación
(DAI) para la importación de ciertos productos;
lV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo Vl de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
V
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario a Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdo Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero: Establecer un contingente arancelario de sesenta
toneladas métricas (60 TM) de sirope de maíz, clasificado en el
inciso arancelario 17.02.90.20.00 Otros azucares y jarabes,
excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados, al cual se la
aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.
A las importaciones fuera de este contingente se le aplicará el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
Segundo: El período para la asignación del contingente será
del 20 de marzo al 31 de diciembre del 2005.
Tercero: El período de validez de la licencia será hasta 45
días calendarios posteriores al día en que concluya el período para
la asignación del contingente.
Cuarto: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la
Dirección de Integración y Administración de Tratados (DIAT) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad
con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este
Acuerdo.
Quinto: El volumen, período de asignación, entre otros
aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente
podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en
consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios
en el mercado internacional, la capacidad de producción e
inventarios nacionales existentes.
Sexto: La distribución del contingente arancelario se
realizará conforme los siguientes criterios y lo establecido en el
mecanismo administrativo, anexo al presente Acuerdo.
a) El 90% del volumen del contingente se distribuirá a los
importadores tradicionales según la estructura porcentual del
promedio de importaciones reales del período comprendido entre el
año 2003 y el año 2004, que presente cada importador. Para tales
efectos se utilizarán los datos oficiales de importación de la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
b) El 10% del volumen del contingente de los productos indicados se
distribuirá importadores nuevos, bajo el principio primero en
tiempo primero en derecho, con base a las solicitudes que se
presenten el día 8 de abril del año 2005, a la hora exacta entre
las 8:30 a.m. y las 12:00m, en la DIAT.
Cuando el volumen total de las solicitudes válidas y admitidas
conforme el conforme el mecanismo administrativo, no exceda el
volumen total disponible para este cupo, la DIAT distribuirá a cada
solicitante la cantidad requerida.
Cuando el volumen total de las solicitudes válidas y admitidas
conforme el mecanismo administrativo exceda el cupo total, se
distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes
presentadas.
La distribución se efectuará el mismo día de recibidas las
solicitudes, la que constará en acta certificada por la Asesoría
Legal del MIFIC y firmada por el Director de la DIAT y los
beneficiados.
Cuando en el proceso de asignación resultare un sobrante, se
distribuirá entre los importadores tradicionales de acuerdo al
porcentaje de participación de estos, según el promedio de
importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el
año 2004.
c) En el caso que algún importador decida no importar el cupo
asignado, deberá notificar por escrito a la DIAT, a más tardar el
24 de octubre de 2005, indicando las razones que le llevaron a no
utilizar el mismo. La DIAT podrá reasignar el cupo no utilizado
entre los importadores tradicionales a partir del 28 de octubre del
2005, según la estructura porcentual del promedio de importaciones
reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2004, que
presente cada importador.
d) El incumplimiento de la notificación por escrito del cupo no
utilizado por un importador, dará lugar a reducciones por el mismo
volumen aplicado al importador en la distribución del contingente
del período siguiente, si se estableciera un nuevo
contingente.
Séptimo: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericano (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Octavo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días de marzo del año
dos mil cinco. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro por
la Ley.
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