Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECIMIENTO DE CATEGORIAS
DE AGENCIAS ADUANERAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 1, Aprobado el 03 de Enero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991
EL MINISTERIO DE FINANZAS
En base a lo dispuesto en el Arto. 129 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), secciones 10.02 y 10.03 del Reglamento a
dicho Código (RECAUCA).
Acuerda:
Primero: A efectos de ejercer adecuado control y fijar los
montos de las cauciones para ejercer la actividad de Agente
Aduanero persona jurídica, se establecen tres categorías de
Agencias Aduaneras, utilizando los siguientes parámetros:AGENCIAS ADUANERAS PEQUEÑAS
Aquellas Agencias Aduaneras que presenten ante la Aduana, pólizas
de Importación cuyos montos CIF anuales sumen hasta US $ 9.600.000
(Nueve Millones Seiscientos Mil Dólares).AGENCIAS ADUANERAS MEDIANAS
Aquellas Agencias Aduaneras que presenten ante la Aduana, pólizas
de Importación cuyos montos CIF anuales sumen desde US $ 9.601.000
(Nueve Millones Seiscientos Un Mil Dólares) y hasta US$ 22.000.000
(Veintidós Millones de Dólares).
AGENCIAS ADUANERAS GRANDES
Aquellas Agencias Aduaneras que presenten ante la Aduana, pólizas
de Importación cuyos montos CIF anuales sumen más de US$ 22.000.000
(Veintidós Millones de Dólares) y hasta US$ 50.000.000 (Cincuenta
Millones de Dólares).
Segundo: Determinar en pesos Centroamericanos los montos de
las cauciones para ejercer la actividad de Agencia Aduanera en las
diferentes administraciones de Aduanas del país, de la siguiente
manera:
Categorías Monto A favor del A favor de los
de Agencias Caución Fisco Comitentes
Pequeñas 10,000 6,300 3,700
Medianas 25,000 15,750 9,250
Grandes 50,000 31,500 18,500
Tercero: Las Agencias Aduaneras podrán rendir caución
mediante documento Bancario, de Seguros o Hipoteca, y las que
deseen rendir una fianza por montos mayores a los establecidos en
el numeral anterior, podrán hacerlo a juicio de la Dirección
General de Aduanas.
Cuarto: Las Agencias Aduaneras deberán presentar a la
Dirección General de Aduanas, sus libros de registros, a efectos de
establecer su clasificación conforme el presente Acuerdo
Ministerial y una vez clasificada tendrán 30 días para la
actualización de su caución.
La Dirección General de Aduanas suspenderá las operaciones de las
Agencias Aduaneras que incumplan con lo previsto en la presente
disposición.
Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación colectivo, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los tres dial del mes de Enero de
mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López.
Vice-Ministro de Finanzas. - Ministerio de Finanzas.
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