Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER VEDA PARA LA CAPTURA
DE LANGOSTA EN EL MAR CARIBE
ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2001, Aprobado el 01
de Junio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2001
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que por precepto constitucional, los Recursos Pesqueros son
patrimonio nacional y que corresponde al Estado adoptar las medidas
de ordenamiento que permitan el aprovechamiento sostenible del
mismo con eficiencia económica.
II
Que el Acuerdo Ministerial No. 024-99 "Definir la Política para el
Otorgamiento de Licencias de Explotación de Pesca Comercial",
ordena en su numeral segundo, notificar a los titulares de
licencias con un plazo previo de doce meses, cuando se trate de
establecer veda del Recursos Langosta.
III
Que de acuerdo a los estudios científicos, efectuados por el Centro
de Investigaciones Pesqueras y Acuícola (CIPA) de la Administración
Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) el pico de mayor
reproducción del recurso Langosta en el Mar Caribe se da durante el
mes de Mayo y que período en donde se capturan el mayor número de
langostas pequeñas es en el mes de Junio.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn., la
Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998, "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y su Reglamento,
Decreto No.71-98 del 30 de Octubre de 1998.
ACUERDA
ESTABLECER VEDA PARA LA CAPTURA DE
LANGOSTA EN EL MAR CARIBE
PRIMERO: Conforme lo establecido en el Artículo Segundo del
Decreto No. 373 del 06 de Junio de 1988, "Medidas para la
Conservación de la Langosta", mantiene, la talla mínima legal para
la captura del Recurso Langosta en doscientos treinta (230)
milímetros de longitud total, equivalente a ciento treinta y cinco
(135) milímetros de longitud de cola, medida desde el primer
segmento abdominal hasta el final de la cola, o cinco (5) onzas de
pesos.
SEGUNDO: Se establece una veda total a la pesquería del
Recurso Langosta en el Mar Caribe, independiente del método de
captura autorizado (nasas y buzos) durante los meses de Mayo y
Junio del 2002.
TERCERO: Todas las nasas deberán estar fuera del agua a
más tardar el 30 de Abril del 2002.
CUARTO: Los Inspectores de Pesca de la Administración
Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) y los oficiales
encargados de la Capitanía de Puerto son los responsables de
vigilar la implementación de las regulaciones aquí
establecidas.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, uno de Junio del año dos mil uno.
NORMAN CALDERA C., Ministro.
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