Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER UNA TASA POR
SERVICIOS ADUANEROS DE UN CÓRDOBA ORO C$ 1.00
ACUERDO MINISTERIAL No. 12-91, Aprobado el 03 de Marzo de
1991
Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Establecer una tasa por servicios aduaneros de un
Córdoba Oro (C$1.00) por cada tonelada bruta o fracción, aplicable
a toda importación de mercancías, excepto aquellas que ingresen por
la vía postal sin carácter comercial.
Segundo: La tasa que se establece en el presente Acuerdo,
será colectada por la Dirección General de Aduanas.
Tercero: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio
Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
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