Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER UN PROGRAMA QUE
LLEVARÁ EL NOMBRE DE LUCHA ENCONTRA DE LA BASURA EN LAS CALLES,
DESDE LAS AULAS DE CLASE)
ACUERDO MINISTERIAL No. 200-2007, Aprobado el 5 de Junio del
2007
Publicado en Gaceta No 173 del 24 de Abril del 2007
El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere la Ley 290" Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" reformada y su
Reglamento, el Decreto Presidencial No. 27-94, Creación de la
Comisión Nacional de Educación Ambiental (CNEA) y el Decreto
Presidencial No. 68-2001, "Constitución y Funcionamiento de la
Unidad de Gestión Ambiental",
CONSIDERANDO
I
Que el problema del manejo inadecuado de la basura afecta a la
población en general, por sus implicaciones en la salud y en el
entorno ambiental,
II
Que la Escuela es una célula núcleo de la educación, comprometida
con el desarrollo y transformación de la comunidad educativa, cuyos
miembros están obligados a cooperar en el mejoramiento permanente
del ambiente,
III
Que es necesario emprender acciones concretas que contribuyan a la
implementación y fortalecimiento de la gestión en beneficio de
mantener y garantizar un ambiente saludable a través de la
conservación de los recursos naturales como una vía para lograr un
desarrollo sostenible,
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Establecer un Programa que llevará el nombre de
"LUCHA EN CONTRA DE LA BASURA EN LAS CALLES, DESDE LAS AULAS DE
CLASE", con alcances nacionales, en el cual deberá participar
toda la comunidad educativa integrada por las distintas figuras
organizativas, alumnos, maestros y padres de familia, a partir del
segundo semestre del presente año escolar.
SEGUNDO: El Programa tendrá como objetivo central involucrar
a la comunidad estudiantil de la Educación Básica y Media en la
lucha en contra de la basura en las calles y en la creación de
hábitos y costumbres de protección al medio ambiente, en especial
todo lo relacionado con la limpieza y el orden en la vida
social.
TERCERO: El Programa involucrará a las comunidades
escolares, en especial a los estudiantes bajo la conducción de sus
maestros.
CUARTO: La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del Ministerio
de Educación, será la encargada de la coordinación y seguimiento
del Programa, a nivel nacional.
La responsabilidad fundamental de la ejecución del Programa estará
a cargo de los Directores de Centros, Maestros y Consejos Escolares
(maestros, alumnos y padres de familia) y su seguimiento y
evaluación a nivel local estará a cargo de las Delegaciones
Departamentales, Regionales y Municipales del MINED.
QUINTO: Los responsables del Programa y la Unidad de Gestión
Ambiental deberán coordinar su acción con otros organismos
nacionales (MARENA, MINSA, INIFOM, Amunic, Alcaldías Municipales,
etc.) de modo que el mismo constituya una práctica
interinstitucional.
SEXTO: El financiamiento del Programa provendrá de la
gestión que los responsables del mismo realicen ante las instancias
nacionales, de la empresa privada y organismos no
gubernamentales.
SÉPTIMO: Los Delegados Departamentales y Municipales de
Educación incluirán en su Plan anual líneas de acción que les
permitan a los directores de centro derivar su accionar adecuándolo
a su realidad. Cada Centro Educativo elaborará su estrategia
particular, la que se plasmará en un Plan de Acción trimestral y
anual, con acciones especificas para la Limpieza y Aseo Escolar que
involucran a los estudiantes y al personal del Centro y aseguran la
limpieza del local y el manejo permanente y adecuado de la basura
en las calles adyacentes al entorno de los Centros Educativos. Se
incluye específicamente, una acción propia para el cafetín escolar,
el que asumirá la responsabilidad directa del control, manejo y
eliminación de la basura que producen sus actividades comerciales
en la escuela.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
NOVENO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio del
año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro.
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