Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER UN CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 020-2009, Aprobado el 18 de
Mayo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 123 del 02 de Julio del 2009
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la
formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible
de la actividad productiva y empresarial del país;
II
Que el contingente arancelario de importación de maíz amarillo
establecido para el presente año en el marco del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República
Dominicana (CAFTA-DR) no cubre el déficit de la demanda nacional,
por lo que es necesario adoptar medidas que garanticen el
abastecimiento continuo y oportuno de este producto;
III
Que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 138
dispone que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se
regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones
derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales
Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 estipula que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el
abastecimiento de materia prima, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI del
Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI);
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
Reglamento y sus respectivas Reformas,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de
importación por desabastecimiento equivalente a mil doscientas
toneladas métricas (1,200.0 TM) de maíz amarillo, clasificado en el
inciso arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho
Arancelario a la importación (DAI) de cero por ciento (0%).
Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial pagarán
el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) determinado en el SAC
vigente.
Este contingente arancelario podrá ser importado de cualquier país
miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
SEGUNDO: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la
Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: La distribución de este contingente arancelario se
realizará de acuerdo a las solicitudes por escrito que sean
presentadas ante la DAT por las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la producción avícola y porcina, así como por las
empresas que utilizan este producto como materia prima para la
producción de alimentos balanceados. Dichas solicitudes serán
atendidas por el orden de llegada a partir del día hábil siguiente
a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial y hasta
agotar el volumen total del contingente. Los solicitantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicar el contingente al cual se está aplicando; el volumen
solicitado; el inciso arancelario y la dirección, teléfono, correo
electrónico y/o fax para recibir notificaciones;
b) Presentar, en los casos en los que proceda, fotocopia, razonada
por Notario Público, de la Escritura Pública de Constitución Social
y Estatutos, que contenga además la nota de inscripción registral
en el Registro Público Mercantil correspondiente;
c) Presentar, en los casos en los que proceda, fotocopia de Poder
suficiente (vigente) con la nota de inscripción registral en
Registro Público Mercantil correspondiente y fotocopia de la Cédula
de Identidad Ciudadana del Apoderado, ambas debidamente razonadas
por Notario Público;
d) Presentar evidencias o documentos que demuestren que está
dedicado a la producción avícola y/o porcina, o a la producción de
alimentos balanceados;
e) Presentar fotocopia de la Cédula del Registro Único de
Contribuyente (RUC), debidamente razonada por notario
público.
CUARTO: Para efectos de la asignación e importación de este
contingente arancelario, la DAT emitirá a favor de los
beneficiarios una licencia de importación por la cuota asignada.
Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y
administración.
QUINTO: Para poder gozar de la preferencia arancelaria que
se deriva del contingente arancelario establecido en el presente
Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA
copia de la licencia de importación vigente emitida por la DAT, la
cual será debidamente cotejada por ésta con la licencia
original.
La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un
solo embarque o en embarques parciales.
Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de
importación ante la DGA, deberán cumplir entre otras disposiciones,
las aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal
y animal, y salud pública.
SEXTO: El período para la importación de este contingente es
el comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente
Acuerdo Ministerial y el treinta y uno de diciembre del año dos mil
nueve inclusive.
SÉPTIMO: El volumen, período de importación y otros aspectos
podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC tomando en
consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios
en el mercado internacional, la capacidad de producción, los
inventarios nacionales existentes y las afectaciones climáticas,
entre otros.
OCTAVO: La DAT, en coordinación con la DGA, llevará un
registro actualizado de las licencias otorgadas, que incluirá los
datos generales de los beneficiarios y el volumen de las
importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios deberán presentar a la DAT, dentro de los diez
días calendarios siguientes a la importación total o parcial de las
cuotas amparadas en las licencias, fotocopia de la declaración
aduanera por cada embarque nacionalizado.
NOVENO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
DÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de mayo
del año dos mil nueve. Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro.
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