Establecer Un Contingente Arancelario De Importación Por Desabastecimiento De Sirope De Maíz, Clasificado En El Inciso Arancelario 1702.90.20.00 “Otros Azúcares Y Jarabes, Excepto Los Jarabes De Sacarosa Y Los Caramelizados”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER UN CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE SIROPE DE MAÍZ,
CLASIFICADO EN EL INCISO ARANCELARIO 1702.90.20.00 OTROS AZÚCARES
Y JARABES, EXCEPTO LOS JARABES DE SACAROSA Y LOS
CARAMELIZADOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 006-2013, Aprobado el 13 de
Febrero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 38 del 27 de Febrero del 2013
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la
formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible
de la actividad productiva y empresarial del paí
II
Que es necesario satisfacer la demanda de insumos y materias
primas, que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la
industria láctea;
III
Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su artículo 26 establece que cuando algunos de
los Estados Contratantes se viere enfrentado ( &) a deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas
y bienes finales básicos,(&) dicho Estado queda facultado para
aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo
VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los
derechos arancelarios a la importación ( &);
IV
Que la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, en el
primer párrafo de su artículo 316, dispone que: Los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con
el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, y sus Protocolos; las disposiciones derivadas de
los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de
integración regional; así como por lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio ( OMC) .
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del tres de junio de
1998, su Reglamento, sus respectivas Reformas y Adiciones, y el
Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 23 del seis de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de
importación por desabastecimiento de ochenta toneladas métricas (
80.0 t) de sirope de maíz, clasificado en el inciso arancelario
1702.90.20.00 Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de
sacarosa y los caramelizados, del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho
Arancelario a la importación (DAI) de cero por ciento ( o%).
Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les
aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
correspondiente, establecido el Sistema Arancelario Centroamericano
( SAC) vigente.
Artículo 2. La Administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente acuerdo Ministerial, estará
a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior ( en adelante
denominada DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (
MIFIC).
Artículo 3. La distribución de este contingente arancelario,
se realizará de acuerdo a las solicitudes por escrito presentadas
por las empresas de la industria láctea a la DGCE. Dichas
solicitudes serán atendidas por el orden de llegada, a partir del
día hábil siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo
Ministerial y hasta agotar el volumen total del contingente. La
solicitud deberá estar acompañada de los documentos y requisitos
siguientes:
a) Indicación del contingente al cual está aplicando;
b) Denominación social o razón social de la empresa;
c) Dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir
notificaciones;
d) Volumen solicitado, indicando el inciso arancelario;
e) Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyentes ( RUC),
razonada por Notario Público;
f) Fotocopia razonada por Notario público de Escritura Pública de
Constitución social, y sus Estatutos en caso de Sociedades
Anónimas, con su debida nota de inscripción en el Registro Público
Mercantil y fotocopia del poder que acredite ser apoderado de la
persona jurídica solicitante. Además copia, también razonada por el
Notario Público, de la Cédula de Identidad del apoderado.
Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes
anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de
importación de este mismo bien, no estarán obligadas a acompañar
los documentos establecidos en los literales e) y F) nuevamente
siempre y cuando el estatus establecido en los mismos no hubiesen
sufrido ningún cambio al momento de presentar la nueva
solicitud.
Artículo 4. Para efectos de la asignación e importación de
este contingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia de
importación a los beneficiarios por la cuota asignada. Copia de la
licencia de importación será enviada a la Dirección General de
Servicios Aduaneros ( DGA) para su registro y administración.
Artículo 5. Para gozar de la preferencia arancelaria
establecida en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios
deberán presentar a la DGA la licencia de importación, en original
y vigente, emitida por la DGCE, al amparo de la cual podrá realizar
importaciones parciales o totales de la cuota asignada.
Sin perjuicio de lo antes expresado, los beneficiarios al momento
de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán
cumplir, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables en
materias aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y salud
pública.
Artículo 6. El periodo de vigencia de las licencias de
importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el 31
de diciembre del 2013.
El periodo para la importación de este contingente comprenderá,
desde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo
Ministerial hasta el treinta y uno 31 de diciembre del 2013.
La licencia de importación que no sea utilizada durante su periodo
de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considera
que una licencia de importación no es utilizada, cuando no se haya
hecho ninguna importación al amparo de la misma.
Artículo 7. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un
registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que
incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes
de las importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5)
días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las
cuotas amparadas en la licencias de importación, fotocopia de la
declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los
volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que
permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las
licencias por los beneficiarios.
Artículo 8. El volumen del contingente arancelario, el
periodo de importación y el DAI aplicado a la importaciones que se
realicen dentro de este contingente, entre otros aspecto, podrán
ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración,
entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado
internacional, inventarios existentes y las afectaciones
climáticas, entre otros.
Artículo 9. Comunicar las modificaciones a las que se
refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica
Centroamericana ( SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en
el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los trece días de febrero del año
dos mil trece. (F) ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO, Ministro
MIFIC.
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