Establecer Un Contingente Arancelario De Importación De Arroz Granza, Clasificado En El Inciso Arancelario 1006.10.90.00 Del Sistema Arancelario Centroamiricano (Sac), Al Cual Se Aplicara Un Dai Del 0%
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER UN CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE ARROZ GRANZA, CLASIFICADO EN EL
INCISO ARANCELARIO 1006.10.90.00 DEL SISTEMA ARANCELARIO
CENTROAMERICANO (SAC), AL CUAL SE APLICARA UN DAI DEL 0%)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No.
003-2013, Aprobado el 14 de Enero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 23 del 6 de Febrero del 2013
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad con la Ley No 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y sus respectivas Reformas y Adiciones, le corresponde
al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio velar por el
cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los
instrumentos internacionales en materia de comercio como Tratados
de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la
administración de la asignación de los contingentes arancelarios de
importación;
ll
Que Nicaragua debe cumplir con los acuerdos adquiridos sobre acceso
a los mercados contenidos en la Sección I-B Contingentes
Arancelarios de Lista XXlX de Nicaragua anexa al Acuerdo por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado
por Nicaragua mediante Decreto No 47-95, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No 141 del 28 de julio de 1995;
lll
Que la Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 241 del 17 de
diciembre del 2012 dispone en el primer párrafo de su artículo 316
que: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán
de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, y sus Protocolos, las disposiciones
derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales
internacionales y de integración regional; así como por lo
establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley No 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102
del tres de junio de 1998, su Reglamento, sus respectivas Reformas
y Adiciones, y el Acuerdo Presidencial N o 01-2012,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No 23 del seis
febrero del 2012;
ACUERDA:
Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de
importación de arroz granza por cuatro mil novecientos setenta y
dos toneladas métricas (4,972.0 t), clasificado en el inciso
arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) del cero por ciento 0%).
Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán
el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
El origen de las importaciones de este contingente arancelario de
importación podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.
Artículo 2. Este contingente está sujeto a requisito de
desempeño. Se requiere que el beneficiario de este contingente
adquiera un volumen de arroz en granza nacional, igual a la cuota
asignada para ser importada por él, de conformidad a este Acuerdo
Ministerial.
Artículo 3. La administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante
denominada DGCE.
Artículo 4. El ochenta por ciento (80%) del volumen total
del contingente será asignado a los importadores con récord
histórico sobre la base del porcentaje equivalente al volumen
promedio de sus importaciones realizadas de manera consecutiva
durante los años dos mil tres (2003) al dos mil cinco (2005).
El restante veinte por ciento (20%) será asignado a los nuevos
importadores que resultaron beneficiarios del Acuerdo Ministerial
MIFIC No 007-2012 publicado en El Nuevo Diario del 13 de
febrero del 2012.
Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación, la
DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la
cuota asignada dentro de los tres (3) días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia
del presente Acuerdo Ministerial. Copia de cada licencia emitida
será enviada a la Dirección General de Servicios Aduanero en
adelante denominada DGA, para su registro y administración.
Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria que se
deriva del contingente arancelario establecido a través del
presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a
la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida
por la DGCE, al amparo de la cual podrán realizar importaciones
parciales o totales de la cuota asignada.
Las cuotas asignadas podrán ser importadas por el beneficiario en
un solo embarque o en embarques parciales.
Los beneficiaros, al momento de hacer uso de la licencia de
importación ante la DGA, deberán presentar aval emitido por la
Asociación Nicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga
constar expresamente que el beneficiario ha cumplido con el
requisito de desempeño, o documento en el que conste que dicho
beneficiario se compromete a cumplir con dicho requisito antes de
la finalización del periodo establecido para la importación del
contingente. ANAR deberá remitir copia del aval a la DGCE y al
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios deberán
cumplir además, entre otras, las disposiciones que le sean
aplicables según la materia tales como aduanera, tributaria,
sanidad vegetal y animal y salud pública.
Artículo 7. El período de vigencia de las licencias de
importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el
treinta y uno (31) de diciembre del dos mil trece (2013),
inclusive.
El período para la importación de este contingente arancelario
inicia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
Ministerial y vence el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil
trece (2013), inclusive.
La licencia de importación que no sea utilizada durante su período
de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se
considerará que una licencia de importación no es utilizada cuando
no se haya hecho importaciones al amparo de la misma.
Artículo 8. Durante los primeros tres (3) días hábiles del
mes de septiembre del dos mil trece (2013), los beneficiarios de
los contingente, deberán confirmar por escrito a la DGCE, las
cantidades que utilizarán de las cuotas que les fueron asignadas.
Las cuotas devueltas y las no confirmadas para su utilización, así
como el volumen no solicitado, serán puestos inmediatamente a la
disposición de todos los interesados.
Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes
asignados, deberán también devolver a la DGCE la licencia de
importación original que le fue entregada en la asignación de la
cuota.
La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a
la confirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria
en un diario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del
MIFIC (www.mific.gob.ni), poniendo a
disposición los volúmenes disponibles.
Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria,
se recibirán según el Artículo 4 de este Acuerdo Ministerial.
Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de
solicitudes, la DGCE procederá a asignar de manera equitativa el
volumen disponible entre las solicitudes válidas y admitidas.
Para efectos de la asignación e importación de dicho volúmenes, la
DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la
revisión de las solicitudes. Copia de cada licencia de importación
emitida será enviada a la DGA para su registro y
administración.
Artículo 9. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un
registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que
incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de
las importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5)
días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las
cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la
declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los
volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que
permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las
licencias por los beneficiarios.
Artículo 10. Si un beneficiario del contingente arancelario
utiliza menos del noventa por ciento (90%) del volumen total que le
sea asignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la
asignación de este contingente en el período siguiente, un volumen
total que excede el volumen efectivamente importado en este
período.
Artículo 11. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 10
de este Acuerdo Ministerial, los casos debidamente demostrados de
fuerza mayor o caso fortuito. Para tales fines el beneficiario
presentará escrito ante la DGCE, alegando fuerza mayor o caso
fortuito, incluyendo las pruebas documentales, a más tardar el
último día hábil del mes de noviembre del dos mil trece (2013). La
DGCE valorará la validez del alegato de fuerza mayor o caso
fortuito, presentado por el beneficiario.
Artículo 12. El período de importación y el DAI aplicado a
las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre
otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC,
tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones
de precios en el mercado internacional y las afectaciones
climáticas.
Artículo 13. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero
del dos mil trece. (F) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO,
Ministro MIFIC.
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