Establecer Un Contingente Arancelario De Importación De Arroz Granza, Clasificado En El Inciso Arancelario 1006.10.90.00 Del Sistema Arancelario Centroamiricano (Sac), Al Cual Se Aplicara Un Dai Del 0%

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE ARROZ GRANZA, CLASIFICADO EN EL INCISO ARANCELARIO 1006.10.90.00 DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC), AL CUAL SE APLICARA UN DAI DEL 0%) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 003-2013, Aprobado el 14 de Enero del 2013 Publicado en La Gaceta No. 23 del 6 de Febrero del 2013 El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio CONSIDERANDO l Que de conformidad con la Ley No 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y sus respectivas Reformas y Adiciones, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación; ll Que Nicaragua debe cumplir con los acuerdos adquiridos sobre acceso a los mercados contenidos en la Sección I-B Contingentes Arancelarios de Lista XXlX de Nicaragua anexa al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Nicaragua mediante Decreto No 47-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 141 del 28 de julio de 1995; lll Que la Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 241 del 17 de diciembre del 2012 dispone en el primer párrafo de su artículo 316 que: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102 del tres de junio de 1998, su Reglamento, sus respectivas Reformas y Adiciones, y el Acuerdo Presidencial N o 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No 23 del seis febrero del 2012; ACUERDA: Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación de arroz granza por cuatro mil novecientos setenta y dos toneladas métricas (4,972.0 t), clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento 0%). Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El origen de las importaciones de este contingente arancelario de importación podrá ser de cualquier país miembro de la OMC. Artículo 2. Este contingente está sujeto a requisito de desempeño. Se requiere que el beneficiario de este contingente adquiera un volumen de arroz en granza nacional, igual a la cuota asignada para ser importada por él, de conformidad a este Acuerdo Ministerial. Artículo 3. La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE. Artículo 4. El ochenta por ciento (80%) del volumen total del contingente será asignado a los importadores con récord histórico sobre la base del porcentaje equivalente al volumen promedio de sus importaciones realizadas de manera consecutiva durante los años dos mil tres (2003) al dos mil cinco (2005). El restante veinte por ciento (20%) será asignado a los nuevos importadores que resultaron beneficiarios del Acuerdo Ministerial MIFIC No 007-2012 publicado en El Nuevo Diario del 13 de febrero del 2012. Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Copia de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General de Servicios Aduanero en adelante denominada DGA, para su registro y administración. Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria que se deriva del contingente arancelario establecido a través del presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE, al amparo de la cual podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada. Las cuotas asignadas podrán ser importadas por el beneficiario en un solo embarque o en embarques parciales. Los beneficiaros, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán presentar aval emitido por la Asociación Nicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga constar expresamente que el beneficiario ha cumplido con el requisito de desempeño, o documento en el que conste que dicho beneficiario se compromete a cumplir con dicho requisito antes de la finalización del periodo establecido para la importación del contingente. ANAR deberá remitir copia del aval a la DGCE y al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios deberán cumplir además, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables según la materia tales como aduanera, tributaria, sanidad vegetal y animal y salud pública. Artículo 7. El período de vigencia de las licencias de importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil trece (2013), inclusive. El período para la importación de este contingente arancelario inicia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial y vence el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil trece (2013), inclusive. La licencia de importación que no sea utilizada durante su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que una licencia de importación no es utilizada cuando no se haya hecho importaciones al amparo de la misma. Artículo 8. Durante los primeros tres (3) días hábiles del mes de septiembre del dos mil trece (2013), los beneficiarios de los contingente, deberán confirmar por escrito a la DGCE, las cantidades que utilizarán de las cuotas que les fueron asignadas. Las cuotas devueltas y las no confirmadas para su utilización, así como el volumen no solicitado, serán puestos inmediatamente a la disposición de todos los interesados. Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes asignados, deberán también devolver a la DGCE la licencia de importación original que le fue entregada en la asignación de la cuota. La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la confirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria en un diario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC (www.mific.gob.ni), poniendo a disposición los volúmenes disponibles. Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, se recibirán según el Artículo 4 de este Acuerdo Ministerial. Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la DGCE procederá a asignar de manera equitativa el volumen disponible entre las solicitudes válidas y admitidas. Para efectos de la asignación e importación de dicho volúmenes, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la revisión de las solicitudes. Copia de cada licencia de importación emitida será enviada a la DGA para su registro y administración. Artículo 9. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas. Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado. La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios. Artículo 10. Si un beneficiario del contingente arancelario utiliza menos del noventa por ciento (90%) del volumen total que le sea asignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la asignación de este contingente en el período siguiente, un volumen total que excede el volumen efectivamente importado en este período. Artículo 11. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 10 de este Acuerdo Ministerial, los casos debidamente demostrados de fuerza mayor o caso fortuito. Para tales fines el beneficiario presentará escrito ante la DGCE, alegando fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo las pruebas documentales, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del dos mil trece (2013). La DGCE valorará la validez del alegato de fuerza mayor o caso fortuito, presentado por el beneficiario. Artículo 12. El período de importación y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas. Artículo 13. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece. (F) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, Ministro MIFIC. -