Establecer Un Contingente Arancelario De Importación Correspondiente A Un Volumen De Cuatrocientas Sesenta Y Siete Toneladas Métricas (467.0 T) De Carne De Pollo Clasificada En Los Incisos Arancelarios
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER UN
CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE A UN VOLUMEN
DE CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS MÉTRICAS (467.0 T) DE
CARNE DE POLLO CLASIFICADA EN LOS INCISOS ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC
N0. 04-2017, Aprobado el 08 de Febrero
de 2017
Publicado en La Gaceta Nº 42 de 01 de marzo de 2017
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
atender la demanda de abastecimiento adecuado a precios justos de
carne de pollo, que es uno de los principales productos
alimenticios de la canasta básica, que la población de menores
ingresos adquiere en los mercados populares :
II
Que la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), es una
entidad especializada del Estado de Nicaragua, competente para
facilitar la utilización de la parte del contingente de carne de
pollo al que se refiere este Acuerdo Ministerial, destinada a los
mercados populares;
III
Que la Resolución N° 74-2001 del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO, del 21 de marzo del 2001, autoriza
a los países centroamericanos para modificar los aranceles de los
productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio
(OMC), que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de
Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las
Listas específicas aprobadas por la OMC;
IV
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus
Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316,
dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI),
se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las
disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos
Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por
lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) ".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley No 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento,
sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N°
01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis
de enero del 2017
ACUERDA:
Artículo 1: Establecer un contingente arancelario de
importación correspondiente a un volumen de cuatrocientas sesenta y
siete toneladas métricas (467.0 t) de carne de pollo clasificada en
los incisos arancelarios 0207.11.00.00.00, 0207.12.00.00.00,
0207.13.91.00.00, 0207.13.92.00.00, 0207.13.93, 00.00,
0207.13.94.00.00, 0207.13.99.00.1 0., 0207.14.91.00.00, 0207.14.
92.00.00, 0207.14.93.00.00, 0207.14.94.00.00 y 0207.14.99.00.10,
del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).
Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de
importación, establecido en el presente Acuerdo, se les aplicará el
DAI correspondiente establecido en el SAC vigente.
Artículo 2: La administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo estará a cargo de la
Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Artículo 3: El volumen total del contingente arancelario de
importación se distribuirá de la siguiente forma:
a) Sesenta y siete toneladas métricas (67.0t) del volumen total de
este contingente arancelario se distribuirá entre los que soliciten
bajo el mecanismo de primero en tiempo, primero en Derecho.
b) Cuatrocientas toneladas métricas (400.0t) del volumen total del
contingente arancelario serán asignadas mediante licencia de
importación a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT),
la que se encargará de garantizar que el producto llegue a los
comerciantes de los mercados populares del país, en condiciones
adecuadas de volumen, peso, precio y calidad.
Artículo 4: Las importaciones de este contingente se
realizarán mensualmente según la demanda en el mercado, desde la
fecha de entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 31 de diciembre
del 2017, de conformidad con el plan indicativo de abastecimiento
aprobado y las licencias que extienda el MIFIC.
Los volúmenes no importados por cualquier beneficiario a los que se
refiere el artículo 3.a), conforme licencia, en un mes en
particular, serán reasignados a la Empresa Nicaragüense de
Importaciones (ENIMPORT), posteriormente, previa autorización de la
DGCE del MIFIC.
Artículo 5: Las solicitudes por escrito para aplicar al
contingente arancelario establecido en el artículo 3, inciso a),
deberán ser presentadas ante la DGCE del MIFIC a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente Acuerdo, las cuales deberán
expresar y estar acompañadas de la siguiente información, según
corresponda:
a) Indicación del contingente, inciso arancelario y volumen
solicitado al cual está aplicando.
b) Nombre, denominación social o razón social de la persona natural
o jurídica solicitante, según sea el caso;
c) Dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir
notificaciones;
d) Fotocopia de la Cédula de Registro Único de Contribuyentes
(RUC), razonada por Notario Público;
e) Adicionalmente si el solicitante es una persona jurídica, debe
adjuntar fotocopias razonadas por Notario Público de la Escritura
Pública de Constitución Social y Estatutos; Así como del Poder de
representación de la persona jurídica solicitante, con la
respectiva razón de inscripción en el Registro Público Mercantil.
Además copia de la Cédula de Identidad del apoderado, debidamente
razonada por Notario Público.
f) Si el solicitante es una persona natural, además debe adjuntar
fotocopias razonadas por Notario Público de la certificación de su
inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil y de
su Cédula de Identidad.
Artículo 6: Para efectos de la asignación e importación de
este contingente arancelario, la DGCE del MIFIC, emitirá una
licencia de importación a favor del beneficiario.
Para los beneficiarios que resulten de la distribución a la que se
refiere el inciso a) del Artículo 3, las licencias de importación
serán emitidas mensualmente conforme al Plan indicativo de
abastecimiento aprobado por el MIFIC.
Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA), para su registro y
administración.
Artículo 7: Al momento de importar, los beneficiarios
deberán presentar a la DGA, en original, la licencia vigente de
importación, emitida por la DGCE del MIFIC.
La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un
sólo embarque o en embarques parciales. Los beneficiarios, al
momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA,
deberán cumplir, entre otras disposiciones, con las que sean
aplicables en materia aduanera, tributaria, salud animal y salud
pública.
Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE del MIFIC, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la importación parcial o
total de las importaciones amparadas en dichas licencias, fotocopia
de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los
volúmenes importados dentro del contingente, que permitan asegurar
el adecuado control en la utilización de las licencias por los
beneficiarios.
Artículo 8: El período de vigencia de este contingente
arancelario, comprenderá desde la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2017,
inclusive.
Artículo 9: La DGCE del MIFIC en coordinación con la DGA,
llevará un registro actualizado de las licencias otorgadas, que
incluirá los datos generales de los beneficiarios y el volumen de
las importaciones efectivamente realizadas.
Artículo 10: La Dirección General de Comercio Interior
(DGCI) y la Dirección General de Protección de los Derechos de las
Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC) del MIFIC, darán
seguimiento al comportamiento del presente Acuerdo en cuanto a las
condiciones de calidad, peso y precios al consumidor, caso
contrario aplicará las medidas que por Ley correspondan.
Artículo 11: El MIFIC, por medio de comunicación escrita a
la DGA, podrá autorizar por período adicional razonable, que los
embarques del contingente objeto de este Acuerdo, ingresen al país
en una fecha posterior al 31 de diciembre del 2017.
Artículo 12: El período de importación, el volumen y el DAI
aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este
contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o
ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros
elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado
internacional, inventario y afectaciones climáticas.
Artículo 13: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, ocho de febrero del dos mil
diecisiete. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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