Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(ESTABLECER UN CONTINGENTE
ARANCELARIO DE 100 TONELADAS MÉTRICAS DE LECHE DESCREMADA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 059-2002, Aprobado el 05 de
Septiembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 178 del 20 de Septiembre del 2002
El Ministerio de Fomento, industria y
Comercio
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el
desarrollo integral del país garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones
de vida del pueblo.
II
Que en el párrafo del Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No. 040-2002
del ocho de Mayo de 2002, se establece que en el caso de
desabastecimiento, debidamente comprobado por el MIFIC Y MAG-FOR,
se determinaran contingentes arancelarios para la importación de
leche descremada semidescremada y leche íntegra, fijando un Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) de 20% para dichos contingentes.
III
Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar
unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de
este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI);
IV
Que el Capítulo XII (MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN) Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia
Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
medidas de salvaguardias contempladas en el Artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
vigente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de 100
Toneladas Métricas (Cien toneladas métricas) de leche descremada,
clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00 del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.
A las importaciones fuera de contingente se les aplicará el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación del
contingente entre el 5 de Septiembre y el 31 de Diciembre del año
2002.
TERCERO: Que la administración del contingente
arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de
conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como
Anexo de este Acuerdo Ministerial.
CUARTO: Que el volumen del contingente podrá ser
modificado o ajustado por el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, en coordinación con los importadores, tomando en
consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios
en el mercado nacional e internacional, la capacidad de producción
e inventarios nacionales existentes.
QUINTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial, se comunicarán a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
(SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
prejuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los 5 días del mes de Septiembre
del año 2002. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio.
MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE LECHE
DESCREMADA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No.
059-2002
I. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán
periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones
en el marco del contingente arancelario.
II. Distribución del contingente
La distribución de las cuotas estará en función del contingente
definido en el presente Acuerdo Ministerial, tomando en
consideración la demanda que presenten las empresas que utilizan
como insumo leche descremada en la fabricación de sus productos
finales. La cuota se administrará bajo el principio de primero en
tiempo, primero en derecho.
III. Procedimiento para importar
1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador presentará
a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos
para la administración de la cuota.
- Carta solicitud indicando el volumen a importar, el cual
estará sujeto al total programado por cada empresa dentro del
contingente autorizado en el presente Acuerdo Ministerial.
- Factura Proforma.
2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior
previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de
Servicios Aduaneros, indicando la utilización del contingente
arancelario para el control de la cuota.
3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al
país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo
contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a
la Importación.
4. La empresa beneficiada con el presente contingente deberá
remitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados,
copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del
contingente arancelario.
-