Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER TASA DEL 1% DEL
IR)
ACUERDO MINISTERIAL No. 17-93, Aprobado el 22 de Septiembre
de 1993
Publicado en La Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre de 1993
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I. La necesidad de las Empresas y Agentes Económicos de disponer de
mayores recursos Financieros líquidos para incrementar su Capital
de trabajo y así obtener un mayor volumen de actividad
Económica.
II. La conveniencia de continuar apoyando el proceso de
reactivación de las actividades Económicas del país.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero.- Establecer en 1% la tasa del anticipo del IR
aplicada sobre la renta bruta Mensual obtenida por las personas
Jurídicas en general, las personas naturales Responsables del
Impuesto General al Valor y Selectivos de Consumo o las que fueren
notificadas por la Dirección General de Ingresos.
Queda eliminada la discrecionalidad de la Dirección General de
Ingresos para variar la tasa establecida en el párrafo
anterior.
Segundo.- La reducción de la tasa del anticipo será
aplicable a partir de las ventas o prestaciones de servicios del
Mes de Septiembre de 1993.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial deroga el Acuerdo
Ministerial 9-93 y el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No.
9-92, y entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Septiembre de Mil novecientos noventa y tres.-EMILIO PEREIRA
ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
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