Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER PROCEDIMIENTO PARA LA
FIJACIÓN DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA Y EL NÚMERO PERMISIBLE
DE EMBARCACIONES PARA CADA UNIDAD PESQUERIA
ACUERDO MINISTERIAL No.035-99, Aprobado el 01 de
Noviembre de 1999
Publicado en La Gaceta No.239 del 15 de Diciembre de 1999
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
Que los recursos pesqueros son patrimonio nacional y que por tanto
al Estado le corresponde adoptar las medidas de ordenación que
permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos con eficiencia
económica.
Que el artículo 13 del Decreto No.557 Ley Especial sobre
Explotación de la Pesca del 20 de Enero de 1961, faculta al
MIFIC a establecer un límite máximo al número de Licencias
de Explotación de Pesca Comercial, que podrán otorgarse en una
misma área y respecto a una o varias especies determinadas, así
como para señalar un máximo al tonelaje y a la cantidad de barcos
destinadas a la pesca de esas especies, todo con miras a garantizar
el rendimiento sostenido de las mismas.
POR TANTO
Con fundamento en el Artículo 102Cn. Y en uso de las
facultades que les confiere la Ley 290 del 03 de Junio de 1998 Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
y su Reglamento y la Ley No.217 Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales del 6 de Junio de 1996.
ACUERDA
ESTABLECER PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA CUOTA GLOBAL
ANUAL
DE CAPTURA Y EL NÚMERO PERMISIBLE DE EMBARCACIONES
PARA CADA UNIDAD PESQUERIA
PRIMERO: El aprovechamiento de los recursos pesqueros por la
flota industrial se hará sobre la base de la definición de Cuotas
Globales Anuales de Captura y la fijación del número de
embarcaciones permisibles para realizar la pesca de esa cuota de
captura por cada unidad de pesquería, de conformidad con lo
establecido en el Arto.13 de la Ley Especial sobre Explotaciones de
la Pesca.
Para los fines del presente acuerdo, se define como flota
industrial al conjunto de embarcaciones pesqueras con más de 10
metros de eslora y, como unidad de pesquería, a la parte de la
flota industrial y artesanal que realiza actividades de explotación
sobre una o más especies de un recurso vivo acuático, en un área
geográfica determinada.
SEGUNDO: La cuota Globar Anual de Captura y la
determinación del número de embarcaciones permisibles a que se hace
referencia en el numeral anterior, se fijará para el año calendario
siguiente mediante Acuerdo del Ministro de Fomento, Industria y
Comercio, a más tardar el 31 de Diciembre de cada año.
TERCERO: A más tardar el 01 de noviembre de cada año
calendario los titulares de Licencias de Explotación de Pesca
Comercial por unidad de pesquería, podrán presentar, por medio de
comunicación escrita a la Administración Nacional de Pesca y
acuicultura /AdPesca), una propuesta única de Cuota Global Anual de
Captura por unidad de pesquería para regir el año calendario
siguiente, expresada tanto en libras del recurso a explotarse como
en toneladas de registro bruto totales equivalentes de la flota
pesquera permisible, así como de las artes de pesca
correspondientes, la cual deberá estar fundada técnica y
económicamente.
CUARTO: A más tardar el 01 de Diciembre de cada año, con
base en sus evaluaciones técnicas y tomando en cuenta la propuesta
contempladas en el numeral anterior, el Centro de Investigaciones
Pesqueras y Acuí colas (CIPA), remitirá a la Dirección General de
Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
una propuesta única de Cuota Global Anual de Captura por unidad de
pesquería para regir el año calendario siguiente, expresada tanto
en libras del recurso a explotarse como en toneladas de registro
bruto totales equivalentes de la flota pesquera permisibles, así
como de las artes de pesca correspondientes, con su correspondiente
justificación técnica. El Centro de Investigaciones Pesqueras y
Acuícolas(CIPA) deberá incorporar en su evaluación técnica el
resultado del intercambio de criterios con la Dirección General de
Biodiversidad y Uso sostenible de Recursos Naturales de Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
QUINTO: A más tardar el 15 de Diciembre de cada año, el
Ministro de Fomento, Industria y Comercio convocará a sesión
especial de la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura, para
discutir con el sector la propuesta del CIPA de Cuota Global Anual
de Captura por unidad de pesquería para el año calendario
siguiente.
SEXTO: En caso de que, por algún motivo, las diferentes
unidades de pesquería no hubieren recibido fijación de su Cuota
Anual de Captura al 31 de Diciembre de cada año, quedará renovada
provisionalmente para el año calendario siguiente la cuota global
de captura fijada para el año anterior, mientras no se fije la
mencionada.
SÉPTIMO: La Cuota Global Anual de Captura podrá ser
ajustada una sola vez en el transcurso de cada año calendario,
basándose en causas técnicamente fundadas.
OCTAVO: La Dirección General de Recursos Naturales
(DGRN), administrará el otorgamiento de nuevas licencias y permisos
anuales de pesca en forma tal que el tonelaje total de registro
bruto autorizado a operar en la pesquería correspondiente, con las
artes de pesca autorizadas en cada unidad de pesquería, no exceda
la Cuota Global Anual de Captura correspondiente.
NOVENO: Cuando se presenten solicitudes de Licencia de
Explotación de Pesca Comercial en las Unidades de pesquería que aún
no tengan una cuota definida de conformidad con este Acuerdo, la
Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, antes de proponer al Ministro de MIFIC la
correspondiente resolución, solicitará un dictamen técnico a la
Administración Nacional de Pesca y Acuicultura(Adpesca), quien
responderá dentro de un plazo no mayor de quince días. Vencido este
plazo, aún sin el dictamen, el Ministro de Fomento, Industria y
Comercio(MIFIC) resolverá.
DECIMO:(TRANSITORIO):Para la determinación de las Cuotas
Globales Anuales de Captura correspondiente al año calendario 2000,
se extiende por un mes los plazos contemplados en los numerales
CUARTO Y QUINTO del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en este primer día del mes de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-NOEL J.
SACAZA CRUZ, Ministro.
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