Establecer Porcentajes Del Precio De Venta De Divisas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECER PORCENTAJES DEL PRECIO DE VENTA DE DIVISAS) ACUERDO MINISTERIAL No 36. Aprobado el 28 de Julio de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3178 del 30 de Julio de 1988 ATENCIÓN IMPORTADORES ESTATALES Y PRIVADOS En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 183, del veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los porcentajes del precio de venta de divisas que se refiere el artículo 1ro. del citado Decreto No. 183, para la liquidación de las importaciones siguientes: a) 100 por ciento las mercancías en cantidades comerciales importadas por personas sin licencia expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. b) 40 por ciento para: b.1 Importaciones realizadas por personas con licencia, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. b.2 Gobierno Central, Municipalidades, Entidades Autónomas no empresariales. b.3 Importaciones de repuestos en cantidades no comerciales. b.4 Encomiendas y envíos postales de carácter familiar en cantidades no comerciales. b.5 Bienes excedentes del equipaje del pasajero, en cantidades no comerciales. c) 25 por ciento Importaciones de vehículos automóviles, comprendidos en el capítulo 87 del Arancel Centroamericano de Importación. SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 25 de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes Julio de mil Novecientos ochenta y ocho. SILVIO VARGAS GUZMÁN, VICE MINISTRO. -