Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER PORCENTAJES DEL
PRECIO DE VENTA DE DIVISAS)
ACUERDO MINISTERIAL No 36. Aprobado el 28 de Julio de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3178 del 30 de Julio
de 1988
ATENCIÓN IMPORTADORES ESTATALES Y PRIVADOS
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 183, del
veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer los porcentajes del precio de venta de
divisas que se refiere el artículo 1ro. del citado Decreto No. 183,
para la liquidación de las importaciones siguientes:
a) 100 por ciento las mercancías en cantidades comerciales
importadas por personas sin licencia expedida por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
b) 40 por ciento para:
b.1 Importaciones realizadas por personas con licencia,
expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b.2 Gobierno Central, Municipalidades, Entidades Autónomas
no empresariales.
b.3 Importaciones de repuestos en cantidades no
comerciales.
b.4 Encomiendas y envíos postales de carácter familiar en
cantidades no comerciales.
b.5 Bienes excedentes del equipaje del pasajero, en
cantidades no comerciales.
c) 25 por ciento Importaciones de vehículos automóviles,
comprendidos en el capítulo 87 del Arancel Centroamericano de
Importación.
SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 25 de
julio de mil novecientos ochenta y ocho.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes Julio
de mil Novecientos ochenta y ocho. SILVIO VARGAS GUZMÁN,
VICE MINISTRO.
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