Establecer Medidas Fitosanitarias Para La Contención, El Control Y Evitar La Diseminación De La Plaga Huanglongbing (Hlb) O Enverdecimiento De Los Cítricos En El Territorio Nacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER MEDIDAS
FITOSANITARIAS PARA LA CONTENCIÓN, EL CONTROL Y EVITAR LA
DISEMINACIÓN DE LA PLAGA HUANGLONGBING (HLB) O ENVERDECIMIENTO DE
LOS CÍTRICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 021-2010, Aprobado el 16 de Abril
del 2010
Publicado en La Gaceta No. 79 del 29 de Abril del 2010
Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y
Forestal, en uso de las facultades que me confiere la Ley N°
290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Decreto No. 25-2006 "Reformas
e Incorporaciones al Decreto N° 71-98, Reglamento de la Ley No.
290"; así como también los Artículos 4 incisos 3, 6 y 7; Artículos
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 27 y 28 de la Ley 291 "Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal, su Reglamento, reformas y demás
Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan.
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional, velar, promover, garantizar y preservar el
patrimonio agropecuario, así como proporcionar la protección y
bienestar de la salud humana, la sanidad vegetal, la preservación
de los recursos naturales y el medio ambiente en general y un
desarrollo económico integral de la Nación.
II
Que es responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal velar
por la situación fitosanitaria de los cultivos, mediante acciones
para la prevención, manejo, control y erradicación de las plagas o
cualquier otro organismo que afecta las plantas.
III
Que la producción de cítricos en la República de Nicaragua está a
cargo de 11,077 productores, en una superficie aproximada de 16,500
hectáreas, con un valor económico de la producción de 24.5 millones
de dólares anuales. Que esta industria genera un total de 4,400
empleos de los cuales 1,650 son directos y 2,750 son indirectos.
IV
Que la plaga Huanglongbing (HLB) o Enverdecimiento de los Cítricos,
asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp. está
considerada como una de las más devastadoras y de mayor importancia
económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual
representa una seria amenaza para la producción de cítricos en el
país.
V
Que en la actualidad esta plaga se encuentra presente en el Sureste
Asiático, Australia, África, Brasil (Sao Paulo), Estados Unidos
(Florida, Texas, Georgia y Louisiana), y ha sido reportada
recientemente en Cuba, Haití, República Dominicana, Belice, México
y Honduras.
VI
Que en el mes de febrero del 2010 se detectó un foco de la
enfermedad en el área del casco urbano del Municipio de Puerto
Cabezas (Bilwi) de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
VII
Que actualmente no se conocen medios de control efectivo de la
plaga y que todas las variedades de cítricos comerciales son
susceptibles a esta plaga, que sumado a la presencia del insecto
vector Diaphorina citri, en todos los países de la Región,
representa un alto riesgo de diseminación y establecimiento de
dicha enfermedad.
VIII
Que actualmente existe un alto tránsito y trasbordo de turistas
procedentes de países donde se encuentra la enfermedad, así como
tránsito de personas desde Bilwi al resto del territorio
nicaragüense, quienes pueden transportar algún tipo de material
vegetativo en sus equipajes.
POR TANTO
ACUERDO
PRIMERO: Se declara plaga reglamentada la enfermedad
Huanglongbing (HLB) o Enverdecimiento de los Cítricos, causada por
la bacteria Candidatus Liberibacter spp.
SEGUNDO: La importación del siguiente material vegetal
hospedante de HLB (yemas, brotes, varetas, estacas, plantas,
plántulas, hojas, raíces, flores frescas, tallos, semillas para
siembra y material vegetativo in vitro), estarán sujeto a un
Análisis de Riesgo de Plagas, exceptuando cuando hayan sido
procesados e industrializados:
TERCERO: Se prohíbe la movilización de las especies
vegetales presentes en el país y que están incluidas en el artículo
segundo del presente Acuerdo Ministerial, de las áreas infestadas
hacia otras áreas.
CUARTO: Aplíquense las medidas fitosanitarias necesarias en
puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, a fin de impedir la
introducción de materiales no autorizados por el Departamento de
Cuarentena Vegetal.
QUINTO: Fortalecer la vigilancia fitosanitaria de esta plaga
y otras de interés cuarentenario en lugares de traspatio y en
plantaciones comerciales de cítricos y viveros, a fin de detectar
oportunamente esta enfermedad y poder evitar sus impactos negativos
en la citricultura nacional.
SEXTO: Facultar a las autoridades fitosanitarias para tener
libre acceso a propiedades privadas, a fin de realizar las acciones
fitosanitarias requeridas (inspecciones, control, evaluación y toma
de muestras).
SÉPTIMO: Fortalecer el laboratorio del MAGFOR en la
capacidad de diagnóstico fitosanitario para la identificación de
estas plagas.
OCTAVO: Todas las personas naturales o jurídicas que con
conocimiento de causa sospechen de la presencia de la enfermedad
Huanglongbing de los Cítricos, causada por la bacteria
Candidatus Liberibacter spp. están obligados a notificar a
los funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar ninguna
información hasta que el Ministerio Agropecuario y Forestal realice
la verificación y determine oficialmente la situación de la
plaga.
NOVENO: Crear conjuntamente con los productores,
asociaciones, instituciones de gobierno, comercializadores y otros
sectores vinculados a la citricultura, la Comisión Nacional
Fitosanitaria de Cítricos, para que formulen y ejecuten un plan de
desarrollo estratégico para el rubro.
DÉCIMO: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en la Ley 291 "Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento.
ONCEAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su firma, sin perjuicio de posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil diez. Ariel Bucardo
Rocha, Ministro.
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