Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA
LA MEDICIÓN DE LANGOSTA EN EL MAR CARIBE
ACUERDO MINISTERIAL No. DGRN-PA No. 247-2001, Aprobado el
21 de Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta 59 del 02 de Abril del 2002
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que por precepto constitucional, los Recursos Pesqueros son
patrimonio nacional y que corresponde al Estado adoptar las medidas
de ordenación que permitan el aprovechamiento sostenible de los
recursos.
II
Que el Artículo segundo del Decreto No. 373 del 06 de Junio de
1988, Medidas para la Conservación de la Langosta, se establece
la talla mínima legal para la captura del Recurso Langosta.
III
Que se quiere del establecimiento de mecanismos prácticos que
contribuyan a reducir la captura de ejemplares que no han alcanzado
la talla mínima legal, para que así alcancen la madurez sexual y
tengan la oportunidad de reproducirse al menos una vez y las
poblaciones se mantengan viables.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn, la
Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento,
Decreto No. 71-98 del 30 de octubre de 1998.
ACUERDA
Establecer los Mecanismos para la Medición de Langosta en el Mar
Caribe.
PRIMERO : Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del Decreto No.
373 del 06 de Junio de 1998, Medidas para la Conservación de la
Langosta que establece como talla mínima legal 23.5 centímetros
para la langosta entera y 13.5 centímetros para la cola de langosta
para fines de una correcta y efectiva aplicación del referido
Decreto, se ratifica como mecanismo estándar de medición el largo
de cola referido en dicho Decreto, en el cual en ningún caso podrá
ser menor de 135 milímetros.
SEGUNDO: La
violación a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial,
serán sancionadas conforme lo establecido en el Decreto No. 373 del
06 de Junio de 1988.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el veintiuno de Diciembre del dos
mil uno. EDGAR A. GUERRA, Ministro.
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