Establecer Los Mecanismos Para La Medición De Langosta En El Mar Caribe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA MEDICIÓN DE LANGOSTA EN EL MAR CARIBE ACUERDO MINISTERIAL No. DGRN-PA No. 247-2001, Aprobado el 21 de Diciembre del 2001 Publicado en La Gaceta 59 del 02 de Abril del 2002 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que por precepto constitucional, los Recursos Pesqueros son patrimonio nacional y que corresponde al Estado adoptar las medidas de ordenación que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos. II Que el Artículo segundo del Decreto No. 373 del 06 de Junio de 1988, Medidas para la Conservación de la Langosta, se establece la talla mínima legal para la captura del Recurso Langosta. III Que se quiere del establecimiento de mecanismos prácticos que contribuyan a reducir la captura de ejemplares que no han alcanzado la talla mínima legal, para que así alcancen la madurez sexual y tengan la oportunidad de reproducirse al menos una vez y las poblaciones se mantengan viables. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn, la Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, Decreto No. 71-98 del 30 de octubre de 1998. ACUERDA Establecer los Mecanismos para la Medición de Langosta en el Mar Caribe. PRIMERO : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del Decreto No. 373 del 06 de Junio de 1998, Medidas para la Conservación de la Langosta que establece como talla mínima legal 23.5 centímetros para la langosta entera y 13.5 centímetros para la cola de langosta para fines de una correcta y efectiva aplicación del referido Decreto, se ratifica como mecanismo estándar de medición el largo de cola referido en dicho Decreto, en el cual en ningún caso podrá ser menor de 135 milímetros. SEGUNDO: La violación a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, serán sancionadas conforme lo establecido en el Decreto No. 373 del 06 de Junio de 1988. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, el veintiuno de Diciembre del dos mil uno. EDGAR A. GUERRA, Ministro. -