Establecer Los Contingentes Arancelarios De Importación En El Marco De La Omc Correspondiente A Doscientas Cincuenta Y Cinco Toneladas Métricas (255.0 T) De Leche En Polvo Descremada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECER LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN EN EL MARCO DE LA OMC CORRESPONDIENTE A DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (255.0 t) DE LECHE EN POLVO DESCREMADA) ACUERDO MINISTERIAL No 003-2015, Aprobado el 20 de Enero del 2015 Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero del 2015 El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación. II Que la República de Nicaragua debe cumplir con los acuerdos adquiridos sobre acceso a los mercados, contenidos en la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista XXIX de la República de Nicaragua anexa al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por la República de Nicaragua mediante Decreto Presidencial Nº 47-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 141 del 28 de julio de 1995. III Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DA!), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)." POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero del 2013; ACUERDA: Artículo 1. Establecer los contingentes arancelarios de importación en el marco de la OMC correspondientes a Doscientas cincuenta y cinco toneladas métricas (255.0 t) de leche en polvo descremada clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) de Cero por ciento (0%); y Un mil cuatrocientos ochenta y ocho toneladas métricas (1,488.0 t) de leche en polvo integra clasificada en los incisos arancelarios 0402.21.21.00 y 0402.21.22.00 a las cuales se les aplicará un DAI según lo dispuesto en el artículo 5 de este Acuerdo Ministerial.- Las importaciones realizadas fuera de los contingentes arancelarios de importación establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El origen de las importaciones de estos contingentes arancelarios podrá ser de cualquier país miembro de la OMC. Artículo 2. La administración de los contingentes arancelarios de importación establecidos en el presente Acuerdo Ministerial estarán a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE. Artículo 3. La DGCE no podrá asignar a ningún solicitante un volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente viable. El volumen comercialmente viable para estos contingentes arancelarios de importación es de Veinte toneladas métricas (20.00 t). Artículo 4. La distribución del contingente arancelario de importación de leche en polvo descremada se realizará de acuerdo a las solicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicas legalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y transformación de productos lácteos. Dichas solicitudes serán atendidas por el orden de llegada y hasta agotar el volumen total del contingente, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 5. La aplicación del DAI y la distribución del contingente arancelario de importación de leche en polvo integra se harán de la forma siguiente: a) A la cantidad de Novecientas ochenta y dos toneladas métricas con 10/100 (982.1 0 t), se le aplicará un DAI del veinte por ciento (20%) y se distribuirá de acuerdo al porcentaje de participación de los importadores tradicionales que durante el período de 1999 al 2001 hayan realizado de manera consecutiva importaciones de este producto, conforme a los registros de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). b) A la cantidad de ciento cinco toneladas métricas con 90/100(105.90 t), se le aplicará un DAI del cero por ciento (0%) y se distribuirá de acuerdo a las solicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicas legalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y transformación de productos lácteos. c) A la cantidad de cuatrocientas toneladas métricas (400.0 t) que serán utilizadas para la transformación industrial en leche fluida destinada al consumo de la población nicaragüense se le aplicará un DA! del cero por ciento (0%) y será distribuido de acuerdo a las solicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicas legalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y transformación de productos lácteos. d) Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante la DGCE, manifestando su interés de participar en la asignación de este contingente a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 6. La solicitud que presenten los interesados en estos contingentes ante la DGCE según lo establecido en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo Ministerial deberá contener e ir acompañada, según corresponda, de la información siguiente: a) Nombre de la persona natural, denominación social o razón social de la persona jurídica solicitante, según sea el caso; b) Indicación del contingente al cual está aplicando, tipo de leche y destino de la misma, el inciso arancelario, del volumen solicitado, así como de la dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones; c) Fotocopia razonada por Notario Público de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente; d) Fotocopia razonada por Notario Público de la Escritura Pública de Constitución Social y sus Estatutos, en caso de Sociedades Anónimas, con su debida nota de inscripción en el Registro Público Mercantil; y fotocopia del Poder suficiente y vigente del Apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil, debidamente razonada por Notario Público. Además, copia razonada por Notario Público, de la Cédula de Identidad del Apoderado; e) Si el solicitante es una persona natural, debe adjuntar fotocopias razonadas por Notario Público de la certificación de su inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil y de su Cédula de Identidad. Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales del c) al e), no estarán obligadas a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento de presentar la nueva solicitud. Artículo 7. Para efectos de la asignación e importación de estos contingentes arancelarios, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada de leche en polvo descremada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud indicado en el artículo 4); y para leche en polvo íntegra dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de presentación de solicitudes indicado en el artículo 5 literales c) y d) del presente Acuerdo Ministerial. Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección General de Servicio Aduaneros (DGA) para su registro y administración. Artículo 8. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en los contingentes arancelarios creados por el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación emitida por la DGCE, en original y vigente, al amparo de la cual podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada. Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir, entre otras, las disposiciones que les sean aplicables según la materia tales como aduanera, tributaria, sanidad vegetal y animal, y salud pública. Artículo 9. El período de vigencia de las licencias de importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el 31 de diciembre del 2015, inclusive. El período para la importación de los contingentes arancelarios comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2015, inclusive. El volumen del contingente de leche en polvo íntegra al que se refiere el literal a) del artículo 5, no se podrá importar en el período comprendido del primero de agosto al 30 de septiembre del 2015. La licencia de importación que no sea utilizada durante su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que una licencia de importación no es utilizada, cuando no se haya hecho ninguna importación al amparo de la misma. Artículo 10. Durante los primeros tres (3) días hábiles del mes de septiembre del 2015, los beneficiarios de los contingentes, deberán confirmar por escrito a la DGCE, los volúmenes de cuotas que utilizarán en el 2015 de las cuotas que les fueron asignadas. Las cuotas devueltas y las no confirmadas para su utilización, así como el volumen no solicitado, serán puestos a la disposición de los interesados, teniendo presente el destino final para el cual se utilizará el bien, conforme se establece en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial. Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes asignados, deberán también devolver a la DGCE la licencia de importación original que le fue entregada en la asignación de la cuota. La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la confirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria en un diario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC (www.mific.gob.ni), poniendo a disposición los volúmenes disponibles. Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, cualquier persona natural o jurídica con domicilio en la República de Nicaragua podrá aplicar a los volúmenes disponibles, cumpliendo con los requisitos y documentos establecidos en el artículo 6 de este Acuerdo Ministerial. Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la DGCE procederá a asignar los volúmenes disponibles con base en prorrateo entre las solicitudes válidas y admitidas, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial. Para efectos de la asignación e importación de dichos volúmenes, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la revisión de las solicitudes. Copia de cada licencia de importación emitida será enviada a la DGA para su registro y administración. Artículo 11. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de las importaciones efectivamente realizadas. Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado. La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios. Articulo 12. Si un beneficiario del contingente arancelario ha utilizado menos del Noventa por ciento (90%) del volumen total que le fue asignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la asignación de estos contingentes en el periodo siguiente, un volumen total que exceda el volumen efectivamente importado en este año. Artículo 13. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 12, los casos debidamente demostrados de fuerza mayor o caso fortuito. Para tales fines el beneficiario presentará escrito ante la DGCE, alegando fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo las pruebas documentales, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del 2015. La DGCE valorará la validez del alegato de fuerza mayor o caso fortuito, presentado por el beneficiario. Artículo 14. El período de importación, el volumen y los DAI aplicados a las importaciones que se realicen dentro de estos contingentes, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, inventarios y las afectaciones climáticas. Artículo 15. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del dos mil quince. (f) Orlando Salvador-Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. -