Establecer Los Contingentes Arancelarios De Importación En El Marco De La Omc Correspondiente A Doscientas Cincuenta Y Cinco Toneladas Métricas (255.0 T) De Leche En Polvo Descremada
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER LOS CONTINGENTES
ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN EN EL MARCO DE LA OMC CORRESPONDIENTE A
DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (255.0 t) DE LECHE
EN POLVO DESCREMADA)
ACUERDO MINISTERIAL No 003-2015, Aprobado el 20 de Enero del
2015
Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero del
2015
El Suscrito Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22
de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones
respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en
materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y
Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo la administración de la asignación de
los contingentes arancelarios de importación.
II
Que la República de Nicaragua debe cumplir con los acuerdos
adquiridos sobre acceso a los mercados, contenidos en la Sección
I-B Contingentes Arancelarios de la Lista XXIX de la República de
Nicaragua anexa al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (OMC), ratificado por la República de
Nicaragua mediante Decreto Presidencial Nº 47-95, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 141 del 28 de julio de 1995.
III
Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus
Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316,
dispone que: "Los Derechos
Arancelarios a la Importación (DA!), se regirán de conformidad con
el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de
los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de
integración regional, así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC)."
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo
Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº
23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado
en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero del 2013;
ACUERDA:
Artículo 1. Establecer los contingentes arancelarios de
importación en el marco de la OMC correspondientes a Doscientas
cincuenta y cinco toneladas métricas (255.0 t) de leche en polvo
descremada clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con un Derecho
Arancelario de Importación (DAI) de Cero por ciento (0%); y Un mil
cuatrocientos ochenta y ocho toneladas métricas (1,488.0 t) de
leche en polvo integra clasificada en los incisos arancelarios
0402.21.21.00 y 0402.21.22.00 a las cuales se les aplicará un DAI
según lo dispuesto en el artículo 5 de este Acuerdo
Ministerial.-
Las importaciones realizadas fuera de los contingentes arancelarios
de importación establecidos en el presente Acuerdo Ministerial,
pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
El origen de las importaciones de estos contingentes arancelarios
podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.
Artículo 2. La administración de los contingentes
arancelarios de importación establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial estarán a cargo de la Dirección General de Comercio
Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC), en adelante denominada DGCE.
Artículo 3. La DGCE no podrá asignar a ningún solicitante un
volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen
comercialmente viable.
El volumen comercialmente viable para estos contingentes
arancelarios de importación es de Veinte toneladas métricas (20.00
t).
Artículo 4. La distribución del contingente arancelario de
importación de leche en polvo descremada se realizará de acuerdo a
las solicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas
jurídicas legalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y
transformación de productos lácteos. Dichas solicitudes serán
atendidas por el orden de llegada y hasta agotar el volumen total
del contingente, a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5. La aplicación del DAI y la distribución del
contingente arancelario de importación de leche en polvo integra se
harán de la forma siguiente:
a) A la cantidad de Novecientas ochenta y dos toneladas métricas
con 10/100 (982.1 0 t), se le aplicará un DAI del veinte por ciento
(20%) y se distribuirá de acuerdo al porcentaje de participación de
los importadores tradicionales que durante el período de 1999 al
2001 hayan realizado de manera consecutiva importaciones de este
producto, conforme a los registros de la Dirección General de
Servicios Aduaneros (DGA).
b) A la cantidad de ciento cinco toneladas métricas con
90/100(105.90 t), se le aplicará un DAI del cero por ciento (0%) y
se distribuirá de acuerdo a las solicitudes presentadas a la DGCE
por aquellas personas jurídicas legalmente constituidas y dedicadas
al procesamiento y transformación de productos lácteos.
c) A la cantidad de cuatrocientas toneladas métricas (400.0 t) que
serán utilizadas para la transformación industrial en leche fluida
destinada al consumo de la población nicaragüense se le aplicará un
DA! del cero por ciento (0%) y será distribuido de acuerdo a las
solicitudes presentadas a la DGCE por aquellas personas jurídicas
legalmente constituidas y dedicadas al procesamiento y
transformación de productos lácteos.
d) Los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante la
DGCE, manifestando su interés de participar en la asignación de
este contingente a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 6. La solicitud que presenten los interesados en
estos contingentes ante la DGCE según lo establecido en los
artículos 4 y 5 de este Acuerdo Ministerial deberá contener e ir
acompañada, según corresponda, de la información siguiente:
a) Nombre de la persona natural, denominación social o razón social
de la persona jurídica solicitante, según sea el caso;
b) Indicación del contingente al cual está aplicando, tipo de leche
y destino de la misma, el inciso arancelario, del volumen
solicitado, así como de la dirección, teléfono, correo electrónico
y/o fax para recibir notificaciones;
c) Fotocopia razonada por Notario Público de la Cédula del Registro
Único de Contribuyentes (RUC) vigente;
d) Fotocopia razonada por Notario Público de la Escritura Pública
de Constitución Social y sus Estatutos, en caso de Sociedades
Anónimas, con su debida nota de inscripción en el Registro Público
Mercantil; y fotocopia del Poder suficiente y vigente del Apoderado
de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del
Registro Público Mercantil, debidamente razonada por Notario
Público. Además, copia razonada por Notario Público, de la Cédula
de Identidad del Apoderado;
e) Si el solicitante es una persona natural, debe adjuntar
fotocopias razonadas por Notario Público de la certificación de su
inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil y de
su Cédula de Identidad.
Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes
anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de
importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos
establecidos en los literales del c) al e), no estarán obligadas a
presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud;
salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido
cambio al momento de presentar la nueva solicitud.
Artículo 7. Para efectos de la asignación e importación de
estos contingentes arancelarios, la DGCE emitirá una licencia de
importación a los beneficiarios por la cuota asignada de leche en
polvo descremada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a
la presentación de la solicitud indicado en el artículo 4); y para
leche en polvo íntegra dentro de los tres (3) días hábiles
posteriores al cierre de presentación de solicitudes indicado en el
artículo 5 literales c) y d) del presente Acuerdo Ministerial.
Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección
General de Servicio Aduaneros (DGA) para su registro y
administración.
Artículo 8. Para gozar de la preferencia arancelaria
establecida en los contingentes arancelarios creados por el
presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a
la DGA la licencia de importación emitida por la DGCE, en original
y vigente, al amparo de la cual podrán realizar importaciones
parciales o totales de la cuota asignada.
Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios, al momento
de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán
cumplir, entre otras, las disposiciones que les sean aplicables
según la materia tales como aduanera, tributaria, sanidad vegetal y
animal, y salud pública.
Artículo 9. El período de vigencia de las licencias de
importación será a partir de su fecha de emisión y finalizará el 31
de diciembre del 2015, inclusive.
El período para la importación de los contingentes arancelarios
comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2015,
inclusive.
El volumen del contingente de leche en polvo íntegra al que se
refiere el literal a) del artículo 5, no se podrá importar en el
período comprendido del primero de agosto al 30 de septiembre del
2015.
La licencia de importación que no sea utilizada durante su período
de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se
considerará que una licencia de importación no es utilizada, cuando
no se haya hecho ninguna importación al amparo de la misma.
Artículo 10. Durante los primeros tres (3) días hábiles del
mes de septiembre del 2015, los beneficiarios de los contingentes,
deberán confirmar por escrito a la DGCE, los volúmenes de cuotas
que utilizarán en el 2015 de las cuotas que les fueron asignadas.
Las cuotas devueltas y las no confirmadas para su utilización, así
como el volumen no solicitado, serán puestos a la disposición de
los interesados, teniendo presente el destino final para el cual se
utilizará el bien, conforme se establece en los artículos 4 y 5 del
presente Acuerdo Ministerial.
Los beneficiarios que devuelvan el total de los volúmenes
asignados, deberán también devolver a la DGCE la licencia de
importación original que le fue entregada en la asignación de la
cuota.
La DGCE dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a
la confirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria
en un diario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del
MIFIC (www.mific.gob.ni),
poniendo a disposición los volúmenes disponibles. Dentro de un
plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, cualquier
persona natural o jurídica con domicilio en la República de
Nicaragua podrá aplicar a los volúmenes disponibles, cumpliendo con
los requisitos y documentos establecidos en el artículo 6 de este
Acuerdo Ministerial.
Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de
solicitudes, la DGCE procederá a asignar los volúmenes disponibles
con base en prorrateo entre las solicitudes válidas y admitidas,
tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3 del presente
Acuerdo Ministerial.
Para efectos de la asignación e importación de dichos volúmenes, la
DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la
revisión de las solicitudes. Copia de cada licencia de importación
emitida será enviada a la DGA para su registro y
administración.
Artículo 11. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un
registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que
incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes
de las importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de
las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de
la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los
volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que
permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las
licencias por los beneficiarios.
Articulo 12. Si un beneficiario del contingente arancelario
ha utilizado menos del Noventa por ciento (90%) del volumen total
que le fue asignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la
asignación de estos contingentes en el periodo siguiente, un
volumen total que exceda el volumen efectivamente importado en este
año.
Artículo 13. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 12,
los casos debidamente demostrados de fuerza mayor o caso fortuito.
Para tales fines el beneficiario presentará escrito ante la DGCE,
alegando fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo las pruebas
documentales, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre
del 2015. La DGCE valorará la validez del alegato de fuerza mayor o
caso fortuito, presentado por el beneficiario.
Artículo 14. El período de importación, el volumen y los DAI
aplicados a las importaciones que se realicen dentro de estos
contingentes, entre otros aspectos, podrán ser modificados o
ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros
elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado
internacional, inventarios y las afectaciones climáticas.
Artículo 15. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del
dos mil quince. (f) Orlando Salvador-Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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