Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER LA TEMPORADA DE PESCA
Y LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA 2001-2002 PARA LA PESQUERÍA DE
CAMARÓN Y LANGOSTA EN AMBOS LITORALES
ACUERDO MINISTERIAL No. DGRN-PA 246-2001, Aprobado el 21
de Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 59 del 02 de Abril del 2002
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 13 del Decreto No. 557 Ley Especial sobre la
Explotación de la Pesca del 7 de Febrero del 1961, consigna que es
facultad de este Ministerio el establecimiento de un número máximo
de Licencias de Explotación de Pesca Comercial y el número
permisible de embarcaciones, sobre determinadas pesquerías, con
miras a garantizar el rendimiento sostenido de las mismas.
II
Que el establecimiento de las presentes medidas es concordante con
lo consignado en el Artículo segundo sobre los objetivos de
ordenación pesquera del Código de Conducta para la Pesca
Responsable, aprobado por consenso en el 28 período de sesiones de
la Conferencia de la FAO el 31 de Octubre de 1995 y adoptado por el
Gobierno de Nicaragua.
III
Que la Cuota Global Anual de Captura y el Número Permisible de
Embarcaciones para las pesquerías de Camarón y Langosta en el Mar
Caribe y la pesquería de Camarón en el Océano Pacífico para el 2001
fue establecida mediante el Acuerdo Ministerial No. 018-2001 del 02
de Abril del 2001.
IV
Que el Centro de Investigación Pesqueras y Acuícolas de la
Administración Nacional de Pesca y Acuicultura CIPA/AdPesca,
concluyó en el mes de septiembre las evaluaciones científicas de
las pesquerías de camarón y langosta, administradas bajo el régimen
de acceso limitado, las cuales generaron la información que son la
base para la determinación de la Cuota Global Anual de Captura.
V
Que en base al numeral séptimo del Acuerdo Ministerial No. 035-99,
la Cuota Global Anual de Captura por unidad de pesquería puede
ajustarse una sola vez en el año en base a causas técnicamente
fundadas.
VI
Que el inciso 7 y 8 del Arto. 3 del Decreto 100-2001 Lineamientos
de Políticas para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y
Acuícolas, del 7 de Noviembre del 2001, establecen la modalidad de
acceso limitado en aquellas pesquerías en plena explotación,
mediante la definición de una Cuota Global Anual de Captura y el
control del esfuerzo pesquero, dicha CGAC será determinada
anualmente sobre la base de las capturas biológicamente aceptables
o dinámicamente sostenibles.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del
3 de Junio de 1998 y su Reglamento, el Decreto No. 316 Ley sobre
la Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958 y
al Decreto No. 557 Ley Especial sobre Explotación de la Pesca del
20 de Enero de 1961 y el Decreto No. 100-2001 del 7 de Noviembre
del 2001 que Establece los Lineamientos de Políticas para el Uso
Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, publicado en La
Gaceta No. 219 del 19/11/2001.
ACUERDA:
Establecer la Temporada de Pesca y la Cuota Global Anual de Captura
2001-2002 para la pesquería de Camarón y Langosta en ambos
litorales.
PRIMERO : Se
establece la temporada de pesca para el recurso langosta en el Mar
Caribe, en el período comprendido desde el 01 de Julio hasta el 30
de Abril de cada año calendario. Se anexa el programa de aplicación
de la veda a llevarse a cabo durante los meses de Mayo y Junio del
2002, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 031-2001,
del primero de Junio del 2001.
SEGUNDO: Se
establece la temporada de pesca para el recurso camarón en el Mar
Caribe, en el período comprendido desde el 01 de Julio hasta el 30
de Junio de cada año calendario.
TERCERO: Se
fija para la pesquería de langosta en el Mar Caribe una Cuota
Global Anual de Captura de 2.8 millones de libras. La captura
registrada desde el inicio de la temporada de pesca hasta el mes de
Octubre es de 777,213 libras, quedando disponible un remanente
pendiente por capturar de 2,022,787 libras para completar la CGAC
fijada.
CUARTO: Se fija
para la pesquería de camarón en el Mar Caribe una Cuota Global
Anual de Captura de 5 millones de libras. La captura registrada
desde el inicio de la temporada de pesca hasta el mes de Octubre es
de 1,227,376 libras, quedando disponible un remanente por capturar
de 3,772,624 libras para completar la CGAC fijada.
QUINTO: Se
establece la temporada de pesca para el recurso Camarón en el
Océano Pacífico en el período comprendido desde el 01 de Septiembre
hasta el 31 de Agosto de cada año calendario.
SEXTO: Se fija
para la pesquería de camarón en el Océano Pacífico una Cuota Global
Anual de Captura de 1.5 millones de libras. La captura registrada
desde el inicio de la temporada de pesca hasta el mes de Octubre es
de 121,677 libras, quedando disponible un remanente por capturar de
1,378,323 libras para completar la CGAC fijada.
SÉPTIMO : No se
permite el acceso a nuevas Licencias de Explotación de Pesca
Comercial para los recursos Camarón y Langosta en ambos océanos y
quedando los titulares de Licencia de Explotación de Pesca
Comercial sujetos a la aplicación del Acuerdo Ministerial No.
027-2001, del 15 de Mayo del 2001.
OCTAVO: La
libra de producto de los recursos de camarón y langosta que sean
requisadas como captura de pesca ilegal serán contabilizadas en las
estadísticas pesqueras nacionales para ser deducidas de la Cuota
Global Anual de Captura.
NOVENO: El
sistema de inspectoría de la Administración Nacional de Pesca y
Acuicultura (AdPesca), levantará la información que conforman las
estadísticas pesqueras nacionales y una vez que se alcancen los
niveles de desembarques iguales a la Cuota Global Anual de Captura
de cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso
limitado, se procederá mediante Acuerdo Ministerial, a declarar
cerrada la pesquería.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA,
Ministro.
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