Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(ESTABLECER LA CELEBRACIÓN DE LA
SEMANA DE LA AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA CARIBE DE
NICARAGUA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 400-2007, Aprobado en 17 de
Octubre del 2007.
Publicado en La Gaceta No. 225 del 22 de Noviembre del 2007.
El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, en
uso de las facultades que le confieren el Arto 23 de la Ley
No,.290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley
No. 290; el Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el
Decreto 25-2006 Reformas y Ampliación al Decreto No. 71-98,
Reglamento de la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y Ley No. 582 2 Ley General de
Educación.
CONSIDERANDO
I
Que nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua,
establece en su Capítulo VI los derechos de las comunidades de la
Costa Atlántica, como parte indisoluble del pueblo nicaragüense, de
preservar y desarrollar su identidad cultural, sus lenguas,
religiones y naturaleza multiétnica en la unidad nacional; con sus
propias formas de organización social y administrar sus asuntos
locales conforme a sus tradiciones, cuyo desarrollo enriquece la
cultura nacional.
II
Que en el Arto. 39 de Ley General de Educación se contempla la
Educación en la Regiones Autónomas, como un derecho fundamental de
los pueblos indígenas Afro- descendientes y comunidades étnicas de
la Costa Caribe y como servicio público indeclinable a cargo del
Estado indisoluble de la Autonomía Regional.
III
Que mediante la Ley No. 28 Estatuto de la Autonomía de las
Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 238, del 30 octubre de 1987, se
estableció el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan
las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua, como un sistema de
gobierno, jurídico, político, administrativo, económico y
financieramente descentralizado dentro de la unidad del Estado, que
les garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos históricos y
demás derechos consignados en la Constitución Política, promoviendo
y preservando la unidad, fraternidad y la solidaridad entre los
habitantes de la Costa Caribe y de toda la nación.
IV
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, promueve la
integración, el rescate, respecto y fortalecimiento de las diversas
étnicas, culturales y multilingües de la nación, con énfasis en la
Regiones de la Costa Caribe Nicaragüense, así como su historia,
valores, costumbres y tradicionales, bajo la concepción de la
unidad nacional en la diversidad multiétnica y pluricultural.
V
Que el próxima treinta de octubre, se cumplen veinte años de la
creación del Régimen de Autonomía de las Regiones de la Costa
Caribe de Nicaragua, a través de la Ley No. 28 Estatuto de la
Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua con
la que se logró la institucionalización del proceso de Autonomía de
sus comunidades.
POR TANTO
RESUELVE
PRIMERO: Establecer la celebración de la Semana de la
Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua
comprendida del treinta de octubre al cuatro de noviembre de cada
año, en el marco de la conmemoración de la institucionalización de
la Autonomía de la Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua
SEGUNDO: Los centros educativos públicos, privados y
subvencionados a nivel nacional, indistintamente de la modalidad
educativa, deberán celebrar la Semana de la Autonomía de las
Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua que iniciará el 30 de
octubre con un Acto Conmemorativo e incluirá en las actividades
curriculares del tema de la Costa Caribe, y el desarrollo de
actividades mediante las cuales se promueve el estudio de la
diversidad de sus pueblos, lenguas, costumbres, cultura, historia y
la organización político administrativa de las comunidades de la
Costa Caribe, así como la trascendencia, alcance y objetivos del
Régimen de Autonomía.
TERCERO: Los Delegados Departamentales y Municipales a
nivel nacional, serán responsables de velar por el cumplimiento de
estas celebraciones en todos los centros educativos a nivel
nacional.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
QUINTO: Notifíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la cuida de Managua, a los diecisiete días del mes de
octubre del año dos mil siete.- Miguel De Castilla Urbina,
Ministro.
-