Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER EL MONTO MINIMO PARA
EFECTUAR RETENCION EN LA FUENTE
SOBRE COMPRAS DE BIENES
ACUERDO MINISTERIAL No. 29-91, Aprobado el 05 de Abril de
1991
Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Establecer a partir de C$ 200.00 (Doscientos
Córdobas Oro netos), el monto mínimo para efectuar la retención en
la fuente sobre las compras de bienes y prestaciones de servicios
referidas en el Decreto No. 31-90.
Segundo: Reducir al 2% de la tasa de retención en la fuente
aplicada a las personas naturales por conceptos de Ganancias o
beneficios ocasionales siguientes:
-Enajenación de bienes inmuebles
-Enajenación de vehículos automotores, naves y aeronaves
usados
-Enajenación de derechos intangibles
-Herencias, legados y donaciones.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de
mil novecientos noventa y uno. - Leonel Rodríguez López.
Ministro de Finanzas en Funciones.
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