Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Aduanero
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER CONTINGENTE
ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE ARROZ PARTIDO)
ACUERDO INTERMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 060-2005, Aprobado
el 16 de Agosto del 2005
Publicado en La Gaceta No. 166 del 26 de Agosto del 2005
EL MINISTRO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA LEY
Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO:
I
El importante papel que juega el sector agrícola en la economía
nacional y particularmente la producción y comercialización de
granos básicos;
II
Los efectos positivos en los precios al productor y al consumidor
que ha generado el Programa de Apoyo al Productor Arrocero
(PAPA);
III
Que necesario adoptar medidas para atender las necesidades del
consumo doméstico de arroz, incluyendo la oferta de diferentes
calidades de arroz exigidas por el consumidor;
IV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
V
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
En uso de las facultades que les otorga la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal" y su
Reglamento; el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y sus Protocolos;
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de
importación equivalente a mil quinientas toneladas métricas (1,500
TM) de arroz partido, clasificado en el inciso arancelario
1006.40.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con 10%
de arancel.
Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso
arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI),
establecido en el SAC vigente.
SEGUNDO: El período para la asignación del contingente
comprenderá desde el día de entrada en vigencia del presente
Acuerdo hasta el treinta de Septiembre del corriente año.
TERCERO: La distribución de las cuotas y sus remanentes se
realizará con base en la participación en el mercado que tengan los
importadores, según el promedio de los últimos tres años de ventas
de arroz oro registrado en las bolsas agropecuarias.
CUARTO: Que el volumen y el período de asignación, entre
otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC,
tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones
de precios en el mercado internacional e inventarios nacionales
existentes.
QUINTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días de Agosto del año
dos mil cinco. ALEJANDRO ARGUELLO CH., Ministro de Fomento,
Industria y Comercio por la Ley. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO,
Ministro Agropecuario y Forestal.
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