Establecer Contingente Arancelario Para Importar Harina De Soya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECER CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR HARINA DE SOYA) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 009-2001, Aprobado el 14 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 74 del 20 de Abril del 2001 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la oferta nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2000-2001, identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). II Que el Artículo 19 de la Ley No.257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, en su último párrafo establece que "El Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas arancelarias de salvaguarda contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente" III Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas, éste queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. POR TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDAN: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 35,000 T.M (TREINTA CINCO MIL TONELADAS MÉTRICAS) para importar harina de soya, clasificada en el inciso arancelario 2304.00.10.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%. Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 5%, establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente. SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho contingente entre el 15 de febrero y el 31 de octubre del 2001. TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno, NORMAN CALDERA C., Ministro, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro, Ministerio Agropecuario y Forestal. -