Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER CONTINGENTE
ARANCELARIO PARA IMPORTAR HARINA DE SOYA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 009-2001, Aprobado
el 14 de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 74 del 20 de Abril del 2001
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la
oferta nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2000-2001,
identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR).
II
Que el Artículo 19 de la Ley No.257, Ley de Justicia Tributaria y
Comercial, en su último párrafo establece que "El Poder Ejecutivo
podrá adoptar las medidas arancelarias de salvaguarda contempladas
en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano vigente"
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas,
éste queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
35,000 T.M (TREINTA CINCO MIL TONELADAS MÉTRICAS) para importar
harina de soya, clasificada en el inciso arancelario 2304.00.10.10
del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la cual se le
aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.
Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso
arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
de 5%, establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho
contingente entre el 15 de febrero y el 31 de octubre del 2001.
TERCERO: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efecto de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
marzo del año dos mil uno, NORMAN CALDERA C., Ministro,
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO
NAVARRO, Ministro, Ministerio Agropecuario y Forestal.
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