Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER CONTINGENTE
ARANCELARIO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 010-2001, Aprobado
el 26 de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2001
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la
oferta nacional de sorgo en el ciclo agrícola 2000-2001
identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR), con los productores de sorgo y los usuarios de dicho
producto.
II
Que con fecha 19 de Marzo del 2001, los representantes de ANAPA Y
ANPROSOR, otorgaron su aval para que el MIFIC y el MAGFOR
suscribieran el presente Acuerdo Ministerial para la importación de
un contingente arancelario de maíz amarillo con arancel cero, por
la cantidad de 42,185 T.M.
III
Que el Arto. 15, inciso h) de la Ley No. 303, LEY DE REFORMA A LA
LEY No. 257 "LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL" publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 12 de Abril de 1999, autoriza
un contingente arancelario con arancel 0% para la importación anual
de maíz amarillo, para complementar la producción nacional de
sorgo, cuyas cantidades y fechas de importación deben ser definidas
por el Poder Ejecutivo en los ramos del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC) y Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAG-FOR), en conjunto con la Asociación Nacional de Avicultores y
Productores de Alimentos (ANAPA) y la Asociación de Productores de
Sorgo (ANPROSOR).
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
42,185 T.M. (cuarenta y dos mil ciento ochenta y cinco toneladas
métricas) para el maíz amarillo, clasificado en el inciso
arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) de 0%.
SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho
contingente entre el 26 de Marzo y el 31 de Agosto del corriente
año.
TERCERO: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el
Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este
Acuerdo.
CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de
Marzo del dos mil uno. AZUCENA CASTILLO B., Ministra por la
Ley. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO
NAVARRO, Ministro. Ministerio Agropecuario y Forestal.
MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL
CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO
MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL No. 010-2000
I. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán
periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones
en el marco del contingente arancelario.
II. Distribución del contingente
La distribución de las cuotas estará en función del contingente
definido en el Acuerdo Ministerial, tomando en consideración la
demanda que presenten las plantas avícolas, las empresas
productoras de alimentos balanceados y otros usuarios. La cuota se
administrará bajo el principio de primero en tiempo, primero en
derecho.
III. Procedimiento para importar
1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador presentará
a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos
para la administración de la cuota:
- Carta notificación extendida por ANAPA, indicando el volumen a
importar y que la empresa importadora esta cumpliendo con los
compromisos adquiridos con ANPROSOR en base al Acuerdo suscrito por
ambas Asociaciones, de acuerdo al inciso h) del Artículo 15 de la
Ley No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257 LEY DE JUSTICIA
TRIBUTARIA Y COMERCIAL".
- Factura Proforma.
2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior
previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de
Aduana, indicando la utilización del contingente arancelario para
el control de la cuota.
3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al
país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo
contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a
la Importación.
4. ANAPA deberá remitir a la Dirección de Integración y
Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el
control y seguimiento del contingente arancelario.
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