Establecer Con Carácter Obligatorio Para Las Embarcaciones Nacionales Y Extranjeras Instalar Dispositivos Exclusores De Tortugas Mientras Dure Su Faena De Pesca
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER CON CARÁCTER
OBLIGATORIO PARA LAS EMBARCACIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS
INSTALAR DISPOSITIVOS EXCLUSORES DE TORTUGAS MIENTRAS DURE SU FAENA
DE PESCA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-98. Aprobado el 19 de Febrero de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 1998.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO (MEDE)
CONSIDERANDO:
l
Que una de las atribuciones del Ministerio de Economía y Desarrollo
(MEDE) es promover el aprovechamiento racional de los recursos
Hidrobiológicos en forma sostenible.
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Que corresponden a esta Institución, dictar y ejecutar las normas
productivas y de calidad, relacionadas con estos recursos.
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Que para mantener el Recurso CAMARÓN en el mercado
internacional, es necesaria la implantación de un Programa Nacional
para la preservación de la tortuga marina.
lV
Que cada año se recibe la visita de miembros de National Marine
Fisheries Servicies (NFMS), quienes verifican el grado de
cumplimiento en la instalación de los Dispositivos Exclusores de
Tortugas (TED´S).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley Creadora del
Ministerio de Economía y Desarrollo y Decreto 16-93 del 5 de
Febrero de 1993, "Transferencia de Funciones de la Corporación
Nicaragüense de la Pesca" (INPESCA).
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio para las
embarcaciones camaroneras de bandera nacional y de bandera
extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales nicaragüenses de
ambos océanos, mantener debidamente instalados en las mismas, los
Dispositivos Exclusores de Tortugas, mientras dure su faena de
pesca.
SEGUNDO: Todo barco arrastrero que solicite zarpe de pesca,
previamente deberá ser inspeccionado por el Inspector de Pesca,
quien certificará sobre la instalación adecuada de TED´S. Sólo si
la certificación es positiva tendrá derecho al zarte de pesca. El
Inspector de Pesca reportará con celebridad a las oficinas
centrales del MEDE-PESCA sobre lo aquí dispuesto.
TERCERO: Cuando la Fuerza Naval o los Inspectores de Pesca
encuentre que un barco en faena de pesca no tenga debidamente
instalados los TED´S, inmediatamente será llevado a puerto y será
sancionado por la autoridad que atiende el sector pesquero, de
conformidad con lo siguiente:
a) La primera vez; decomiso
del producto encontrado abordo y multa de US$ 5,000.00( CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en Córdobas al tipo
oficial vigente a la fecha de cancelación;
b) En caso de reincidencia;
además de la multa anterior, se procederá a la Cancelación del
Contrato y Licencia de Pesca y/o Registro Nacional de Pesca y
Acuacultura (RNPA), según el caso.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, será ejecutado por
el MEDE-PESCA en coordinación con la Fuerza Naval y entrará en
vigencia a partir del día primero de Marzo de mil novecientos
noventa y ocho, dejando sin efectos ni valor legal alguno, los
comunicados anteriores que sobre este tema se ha emitido por la
Dirección de Promoción y de Desarrollo Pesquero (MEDE-PESCA).
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- NOEL J. SACAZA
CRUZ.- MINISTRO.
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