Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(ESTABLECE UNA SERIE DE TASAS
PARA EL EQUIPAJE TRAIDO POR LOS VIAJEROS)
ACUERDO No. 50 , Aprobado el 04 de noviembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 161 del 25 de agosto de 1989
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 183, del
veintitrés de Abril de mil novecientos ochenta y seis, y
Considerando:
Que es necesario flexibilizar la aplicación del Artículo 2º del
Decreto No. 183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del
24 de Abril de 1986, referente a la interpretación que se ha
otorgado a los bienes distintos del equipaje traídos por los
viajeros, en el sentido que no todas las importaciones de este tipo
son de cará cter comercial.
Acuerda:
Primero: Establecer las siguientes tasas advalorem:
10% Para las mercancías llegadas como envío o encomiendas
postales, que constituyen Regalos y pequeños envíos de cará ;cter
familiar cuyo valor no exceda de US$ 300.00 (Trescientos
Dólares).
15 % Para los bienes excedentes del equipaje de los viajeros,
encomiendas que ingresen por cualquier vía, siempre que estos no
sean en cantidades comerciales.
Segundo: Excluir del régimen de excepción a que se
refiere el Arto. 3 del referido Decreto 183, las importaciones con
Fondos Propios de:
a) Los bienes contenidos en el Artículo 3 del Anexo II de la Ley
del Impuesto Selectivo de Consumo, según Acuerdo Ministerial
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de
Diciembre de 1985;
b) Libros, folletos, impresos similares diarios y publicaciones
perió dicas incluso ilustradas, y
c) Las realizadas por productores con incentivos otorgados por
el B.C.N.
d) Personas que importen repuestos de conformidad con el
procedimiento establecido, como parte del equipaje del pasajero, en
cantidades no comerciales.
e) Mercancías llegadas como envíos o encomiendas Postales que
constituyen regalos y pequeños envíos de carácter famili ar y no
contengan cantidades comerciales.
f) Bienes excedentes del equipaje del pasajero, y no contengan
cantidades comerciales.
A las que se les aplicará las disposiciones generales del Código
Arancelario de Importaciones.
Tercero: Autorizar a la Dirección General de Aduanas para
dictar las normas y procedimientos que faciliten la aplicación del
presente Acuerdo.
Cuarto: El presente Acuerdo deroga totalmente los
Acuerdos Ministeriales No. 17, del 26 de Mayo de 1986, y No. 24 del
25 de Agosto de 1987, y modifica el inciso b) del Acuerdo
Ministerial No. 49 del 20 de Octubre de 1988 y entra rá en vigor a
partir del día siete de Noviembre de 1988.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna...
Patria Libre o Mori r. - Silvio Vargas Guzmán. Ministro por
la Ley.
-