Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECE LOS PORCENTAJES DEL
PRECIO DE VENTA DE DIVISAS PARA LA LIQUIDACION DE DETERMINADAS
IMPORTACIONES
Acuerdo No. 49, Aprobado el 20 de octubre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de agosto de 1989
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere
el Decreto No. 183, del veintitres de Abril de mil novecientos
ochenta y seis.
Acuerda:
Primero : Establecer los porcentajes del precio de venta de
divisas a que se refiere el artículo 1º del citado Decreto No. 183,
para la liquidación de las importaciones siguientes:
a) 100 por ciento las mercancias en cantidades comerciales
importadas por personas sin licencia expedida
por el Ministerio de Economía Industria y Comercio.
b) 50 por ciento para:
b.1 Importaciones realizadas por personas con licencia, expedida
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b.2 Gobierno Central, Municipalidades, Entidades Autónomas no
empresariales.
b.3 Importaciones de repuestos en cantidades no comerciales.
b.4 Encomiendas y envíos postales de carácter familiar en
cantidades no comerciales.
b.5 Bienes excedentes del equipaje del pasajero, en cantidades
no comerciales.
c) 40 por ciento Importaciones de vehículos automóviles,
comprendidos en el capítulo 87 del Arancel Centroamericano de
Importación.
Segundo : Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 21
de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y ocho. - Silvio Vargas
Guzmán Vice-Ministro de Finanzas.
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