Establece Impuesto Selectivo De Consumo Anexo L

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (ESTABLECE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO ANEXO l) ACUERDO MINISTERIAL No. 7. Aprobado el 2 de Febrero de 1988. Publicado en La Gaceta No. 50 del 11 de Marzo de 1988. EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 1532 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, (Ley de Impuesto Selectivo de Consumo). ACUERDA: Primero: Establecer impuesto selectivo de consumo Anexo l, para la siguiente fracción arancelaria: CODIGO l.S.C. l NAUCA ll DESCRIPCIÓN % 85. 01 00 00 Máquinas y motores generadores de energía 100 (de cualquier clase) Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. "1988: Por Una Paz Digna...Patria Libre o Morir". - WILLIAM HÜPPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas. -