Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN LECHE INTEGRA)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 066-2006, Aprobado el 25 de
Septiembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua promover el
desarrollo integral del país a través de la formulación de
políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva
nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad
alimentaria.
II
Que en el presente año se ha detectado un déficit en la oferta
nacional de leche en polvo integra, que es necesario suplir para
beneficio de la población en general.
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece que cuando alguno de
los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, dicho
Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en
el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
IV
Que Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; asó como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos de Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de
importación por 600.0 TM (seiscientas toneladas métricas) de leche
integra en envases de contenido neto inferior a 5 kilogramos y en
envases de contenido neto superior o igual a 5 kilogramos,
clasificadas en los incisos arancelario 0402.21.21.00 y
0402.21.22.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para
ser importado pagando un Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
del 20%.
A las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de
importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se
aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido
en el SAC vigente.
SEGUNDO: La administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: La distribución del contingente arancelario de
importación se realizará de acuerdo a las solicitudes presentadas
por escrito por los interesados en la Dirección de Aplicación de
Tratados del MIFIC, las cuales serán atendidas por el orden de
llegada y hasta agotar el volumen total del contingente.
CUARTO: Procedimiento para importar el contingente
arancelario de importación:
a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la
siguiente información:
- Nombre o razón social del importador
- Volumen de la cuota de importación solicitada
- Fecha probable de internación del producto al país
- Origen del producto
Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los
siguientes documentos:
- Permiso sanitario-fitosanitario de importación extendido por el
MAGFOR
- Factura pro forma.
b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que
llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial emitirá la licencia correspondiente dirigida a la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), con copia al
importador beneficiario.
c) La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un
solo embarque o en embarques parciales.
QUINTO: El período para la asignación del contingente
arancelario de importación comprenderá desde la fecha de entrada en
vigencia del presente Acuerdo Ministerial y hasta el 30 de
noviembre del 2006.
El período para la importación del contingente arancelario de
importación será desde el 1º de Octubre del 2006 y hasta el 31 de
diciembre del 2006.
El período de vigencia de la licencia será a partir del 1º de
Octubre del 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2006.
SEXTO: El volumen, período de importación, entre otros
aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando
en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de
precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e
inventarios nacionales existentes.
SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
septiembre del año dos mil seis. Julio Terán M., Ministro
por la Ley.
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