Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE LECHE)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 044-2006, Aprobado el 12 de
Junio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 127 del 30 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el
desarrollo integral del país a través de la formulación de
políticas que contribuyan al incremento de la actividad productiva
nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad
alimentaria.
II
Que es decisión del Gobierno de Nicaragua, que los productos de
singular importancia para el consumidor, principalmente para la
niñez y la adolescencia, mantengan la estabilidad en los precios
como un mecanismo de apoyo a la seguridad alimentaria.
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece Cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a... deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas
y bienes finales básicos..., dicho Estado queda facultado para
aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo
VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
IV
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138 establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas.
POR TANTO:
En uso de sus facultades
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de
importación de 140.40 TM (ciento cuarenta toneladas métricas con
40/100) de leche íntegra en envases de contenido neto inferior a 5
kilogramos y en envases de contenido neto superior o igual a 5
kilogramos, clasificada en los incisos arancelarios 0402.21.21.00 y
0402.21.22.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.
Las importaciones fuera del contingente arancelario de importación,
establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagaran el Derecho
Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC
vigente.
SEGUNDO: El período para la asignación del contingente
arancelario de importación comprenderá desde la entrada en vigencia
de este Acuerdo hasta el 30 de noviembre del 2006.
El período para la importación del contingente se realizará en dos
períodos, el primero que abarca desde la entrada en vigencia de
este Acuerdo hasta el 3 de julio del 2006 y el segundo entre el 1º
de octubre hasta el 31 de diciembre del 2006.
El período de vigencia de la licencia será para el primer periodo:
desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 3 de julio de
2006 y para el segundo periodo: será desde el 1º de octubre del
2006 hasta el 14 de enero del 2007.
TERCERO: La administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
CUARTO: El volumen, período de asignación, período de
importación, entre otros aspectos, podrán ser modificados o
ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros
elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional
la capacidad de producción e inventarios nacionales
existentes.
QUINTO: La distribución del contingente arancelario de
importación se realizará tomando en consideración las solicitudes
presentadas al MIFIC por los interesados.
Durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de Septiembre los
participantes deberán confirmar por escrito a la DAT, las
cantidades que utilizarán de los volúmenes que les fueron
asignados.
Las cuotas no confirmadas para su utilización por los importadores,
serán puestas inmediatamente a la disposición de todos los
interesados.
SEXTO: Procedimiento para importar los contingentes
arancelarios de importación:
a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la
siguiente información:
- Nombre o razón social del importador
- Volumen a importar
- Fecha probable de internación del producto al país
- Origen del producto
Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los
siguientes documentos:
- Permiso sanitario-fitosanitario de importación extendida por el
MAGFOR.
- Factura pro forma
b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que
llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial emitirá la licencia correspondiente dirigida a la
Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador
beneficiario.
c) El cupo asignado podrá ser importado por el beneficiario en un
solo embarque o en embarques parciales.
SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de junio del
año dos mil seis. JULIO TERAN M., Ministro por la Ley.
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