Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE
ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE ARROZ ORO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 045-2006, Aprobado el 12 de
Junio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 119 del 20 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el
desarrollo integral del país a través de la formulación de
políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva
nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad
alimentaria.
II
Que es decisión del Gobierno de Nicaragua, que los productos de
singular importancia para el consumidor como el arroz, mantengan la
estabilidad en los precios como un mecanismo de apoyo a la
seguridad alimentaria.
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece que cuando alguno de
los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, dicho
Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en
el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
IV
Que Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138 establece que
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional, así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de
importación de 3,000 TM (tres mil toneladas métricas) de arroz oro,
clasificado en los incisos arancelarios 1006.20.00.00,
1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) de 0%.
Las importaciones fuera del contingente arancelario de importación,
establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán el Derecho
Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC
vigente.
SEGUNDO: El período para las asignaciones del contingente
arancelario de importación comprenderá desde la fecha de entrada en
vigencia del presente Acuerdo Ministerial hasta el 30 de noviembre
del 2006.
El período de vigencia del contingente arancelario de importación
comprenderá desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta
el 31 de diciembre del 2006.
El período de vigencia de la licencia será de al menos 45 días
calendarios contados a partir de la fecha de su emisión.
TERCERO: La administración del contingente arancelario de
importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a
cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
CUARTO: El volumen, período de importación, entre otros
aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando
en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de
precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e
inventarios nacionales existentes.
QUINTO: El volumen total del contingente arancelario será
distribuido de, acuerdo a las solicitudes presentadas al MIFIC por
los interesados.
En el caso que varios interesados apliquen al mismo contingente en
la misma fecha, resultando que la suma de los volúmenes de dichas
solicitudes sea mayor que el volumen total del contingente
arancelario que no haya sido asignado, dicho volumen del
contingente se distribuirá con base a prorrateo entre las
solicitudes elegibles.
Se establece un volumen comercialmente viable equivalente a veinte
toneladas métricas (20 TM). En ningún caso la DAT asignará a
cualquier solicitante un volumen superior al señalado en su
solicitud e inferior al volumen comercialmente viable.
Las importaciones realizadas bajo este contingente arancelario de
importación, no se contabilizarán para efectos de establecer el
record histórico para el contingente arancelario de importación de
arroz oro del CAFTA-DR.
SEXTO: Las solicitudes de los interesados para aplicar al
contingente arancelario de importación, deberán dirigirse a la DAT,
conteniendo los siguientes requisitos:
a) Indicación del contingente arancelario al cual está
aplicando;
b) Volumen solicitado, indicando la partida o subpartida
arancelaria;
c) Origen del producto;
d) Permiso sanitario-fitosanitario de importación, extendido por el
Ministerio Agropecuario y Forestal;
e) Factura Pro forma;
f) En caso de persona natural, ésta deberá constituirse como
comerciante ante Notario Público y presentar fotocopia del
testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en el
Registro Público Mercantil, acompañando fotocopia de Cédula de
Identidad, ambas fotocopias debidamente razonadas por Notario
Público. En caso de persona jurídica, presentación de fotocopia de
Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos, debidamente
inscrita en el Registro Publico Mercantil, y razonada por Notario
Público. La persona natural o la empresa deberá demostrar evidencia
o documentos que respalden de que está dedicada a actividades
relacionadas con el arroz, ya sea la compra-venta nacional,
importación, almacenamiento o trillado.
g) Fotocopia de Poder suficiente y fotocopia de Cédula de
Identidad, ambas debidamente razonadas por Notario Público. En caso
de personas jurídicas, el Poder deberá estar inscrito en el
Registro Público Mercantil correspondiente; y
h) Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
del solicitante; y
i) Dirección, teléfono y correo electrónico o fax para recibir
notificaciones.
Cualquier solicitud que no contenga la información y documentación
requerida, será devuelta por la DAT al solicitante en el día hábil
siguiente, para que éste en un plazo de dos (2) días hábiles
presente nuevamente la solicitud. En caso que la solicitud sea
presentada por segunda vez de forma incompleta, será descalificada
a efectos de esta asignación.
La DAT, con base en las solicitudes de los interesados, que llenen
los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial
emitirá la licencia correspondiente dirigida a la Dirección General
de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiario.
El cupo asignado podrá ser importado por el beneficiario en un solo
embarque o en embarques parciales.
SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de junio del
año dos mil seis. JULIO TERAN M., Ministro por la Ley.
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