Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE
ARANCELARIO DE CIEN TONELADAS MÉTRICAS DE SIROPE DE MAIZ)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 027-2006, Aprobado el 18 de
Abril del 2006
Publicado en La Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el
desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las
necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la
formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la
actividad productiva nacional encaminada a mejorar la eficacia y
calidad de la seguridad alimentaría del país;
II
Que es necesario satisfacer la demanda de insumos y materias
primas, que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la
industria láctea;
III
Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVII) del 27 de mayo
de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) para la importación de ciertos productos;
IV
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados
Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI del Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
V
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas;
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de cien
toneladas métricas (100.0 TM) de sirope de maíz, clasificado en el
inciso arancelario 1702.90.20.00 Otros azúcares y jarabes, excepto
los jarabes de sacarosa y los caramelizados, del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un
Derecho Arancelario a la importación (DAI) de 0%.
Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso
arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI),
establecido en el SAC vigente.
SEGUNDO: El período para la asignación del contingente
comprenderá desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el
30 de noviembre del 2006.
El período para la importación del contingente comprenderá desde la
entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 31 de diciembre del
2006.
El período de validez de la licencia será hasta 45 días calendarios
posteriores al día que concluya el período para la asignación del
contingente.
TERCERO: La administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la
Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad con el
Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este
Acuerdo.
CUARTO: El volumen, período para la importación, período
para la asignación, entro otros aspectos, así como el Mecanismo
Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados
por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las
fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad
de producción e inventarios nacionales existentes.
QUINTO: La distribución se realizará conforme los criterios
detallados a continuación y lo establecido en el mecanismo
administrativo, anexo al presente Acuerdo:
a) El 90% del volumen del contingente arancelario se distribuirá a
los importadores tradicionales, según la estructura porcentual del
promedio de importaciones reales del período comprendido entre el
año 2003 y el año 2005, que presenta cada importador. Para tales
efectos se utilizarán los datos oficiales de importación de la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
b) El 10% del contingente arancelario se distribuirá a importadores
nuevos, bajo el principio primero en tiempo primero en derecho, con
base a las solicitudes que se presenten ante la Dirección de
Aplicación de Tratados (DAT) del MIFIC, el día 12 de mayo del año
2006, entre las 8:30 a.m y las 12:00 m.
Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes
válidas y admitidas no exceda el volumen total disponible para este
contingente arancelario, la DAT distribuirá a cada solicitante la
cantidad solicitada.
Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes
válidas y admitidas exceda el volumen total disponible para este
contingente arancelario, se distribuirá siguiendo los pasos que se
detallan a continuación:
i) El volumen total disponible se distribuirá basados en el
mecanismo de prorrateo entre todas las solicitudes válidas y
admitidas.
ii) Si de la operación anterior, se genera un volumen que
individualmente sea menor al volumen comercialmente viable, se
asignará a cada solicitante un volumen equivalente al volumen
comercialmente viable, tomando en consideración el principio de
primero en tiempo primero en derecho.
La distribución se realizará el mismo día de recibidas las
solicitudes, la que constará en acta certificada por la Asesoría
Legal del MIFIC y firmada por el Director de la DAT y los
beneficiados.
Cuando en el proceso de asignación resultare un sobrante, se
distribuirá entre los importadores tradicionales de acuerdo al
porcentaje de participación de éstos, según el promedio de
importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el
año 2005.
c) Durante los primeros cinco (5) días hábiles de Septiembre 2006,
los participantes deberán confirmar por escrito a la DAT las
cantidades que utilizarán de los volúmenes que les fueron asignados
según los párrafos a) y b) de este Artículo. El volumen resultante
se distribuirá entre los importadores tradicionales de acuerdo al
porcentaje de participación de éstos, según el promedio de
importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el
año 2005, a partir del 11 de septiembre del 2006.
d) En ningún caso la DAT asignará a cualquier solicitante un
volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen
comercialmente viable, que para este caso se fija en veinte
toneladas métricas (20.0 TM).
SEXTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de abril
del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE
ARANCELARIO ESTABLECIDO EN EL
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 027-2006
I. Definiciones
DAT: Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC
Importadores Tradicionales: Aquellas personas naturales o
jurídicas que han realizado de manera consecutiva importaciones del
producto al que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, durante
el período 2003-2005.
Importadores Nuevos: Aquellas personas naturales o
jurídicas, que no califiquen como importadores tradicionales.
Prorrateo: Distribución equitativa del volumen disponible
entre el número de solicitudes válidas y admitidas por la DAT del
MIFIC.
II. Organización
Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del
MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros,
quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de
las importaciones en el marco del contingente arancelario.
Dicho grupo será presidido por el Director de la DAT, quien hará la
convocatoria a las reuniones del mismo, por iniciativa propia o a
petición de alguna de las partes que lo conforman.
A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá
invitarse a los importadores vinculados al presente
contingente.
III. Distribución del Contingente
La distribución del contingente arancelario estará en función de lo
establecido en la cláusula Quinta del Acuerdo Ministerial No.
027-2006.
Los importadores nuevos que deseen participar en la asignación del
contingente arancelario, deberán remitir solicitud por escrito a la
DAT, conteniendo los requisitos y documentos que se detallan a
continuación:
a) Indicación del contingente arancelario al cual está
aplicando.
b) Volumen solicitado.
c) Dirección, teléfono y correo electrónico o fax para recibir
notificaciones.
d) En caso de persona natural, ésta deberá constituirse como
comerciante ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y
mercantil presentar la inscripción como comerciante acompañando
fotocopia de Cédula de identidad, ambas fotocopias debidamente
razonadas por Notario público. En caso de persona jurídica,
fotocopia de escritura pública de Constitución social y estatutos,
debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil y debidamente
razonada por un Notario Público.
e) En el caso de personas jurídicas, el interesado deberá acompañar
Poder General debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil
correspondiente y fotocopia de la cédula de identidad; si no es el
apoderado general de la empresa quien hace los trámites, el
recurrente deberá presentar un Poder especial con sus respectivos
timbres de Ley, acompañado de la fotocopia de la cédula identidad,
todos los documentos debidamente razonados por un Notario
Público.
f) Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
del solicitante.
g) Copia de la Licencia Sanitario emitida por el Ministerio de
Salud; y
h) Copia del Registro Sanitario emitido por el MINSA.
IV. Procedimiento para Importar
Se establece el siguiente procedimiento para importar el
contingente arancelario:
a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la
siguiente información:
i) Nombre o razón social del importador
ii) Volumen a importar
iii) Fecha probable de internación del producto al país
iv) Origen del Producto
Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los
siguientes documentos:
i) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación extendido por el
Ministerio Agropecuario y Forestal.
ii) Factura comercial proforma.
b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que
llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial y su Mecanismo Administrativo, notificará la
autorización de la cuota correspondiente a importar a la Dirección
General de Servicios Aduaneros con copa al importador beneficiado,
la cual se utilizará como licencia de importación para el embarque
correspondiente.
c) La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un
solo embarque o en embarques parciales.
d) Los importadores beneficiados deberán remitir a la DAT copia de
la póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15 días
hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.
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