Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE
ARANCELARIO ARROZ EN GRANZA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 45-2005, Aprobado el 20 de Mayo del
2005
Publicado en La Gaceta No. 120 del 22 de Junio del 2005
La Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
CONSIDERANDO:
I
Que es necesario adoptar medidas para atender las necesidades del
consumo doméstico de arroz;
II
Que el Acuerdo Interministerial MIFIC MAGFOR No. 031-2005,
Reglamento sobre la Administración de Contingentes de Arroz en
Granza Importado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78
el día veintidós de Abril del año dos mil cinco, establece en su
Título III.) las disposiciones sobre las normas y procedimientos
para la apertura de contingentes de desabastecimiento.
III
Que el Artículo 5 del referido Acuerdo Interministerial MIFIC
MAGFOR No. 031-2005, faculta al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, a través de su Dirección de Integración y Administración
de Tratados (DIAT), para asignar y administrar los contingentes
arancelarios de importación de conformidad con dicho Reglamento.
Que con fecha diecinueve de Mayo del año en curso la Dirección de
Integración y Administración de Tratados me remite comunicación
exponiendo las necesidades del consumo doméstico de arroz y
recomienda una nueva asignación del contingente arancelario de
importación de arroz, por lo que pide a la suscrito Ministro de
Fomento, Industria y Comercio emitir un Acuerdo Ministerial en ese
sentido.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Interministerial MIFIC MAGFOR
No. 031-2005;
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
Cuarenta Mil toneladas métricas (40,000 TM) para importar arroz
granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará
un Derecho Arancelario a la importación (DAI) del 10%.
Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso
arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI),
establecido en el SAC vigente.
SEGUNDO: El período para la asignación del contingente será
del día primero de Junio al día treinta de Septiembre del año dos
mil cinco.
TERCERO: La distribución del contingente de arroz en granza
se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del
Título lll.) del Acuerdo Interministerial MIFIC MAGFOR No.
031-2005, "Reglamento sobre la Administración de Contingentes de
Arroz en Granza Importado".
CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Mayo del
año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO. Ministro.
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