Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ENTRE EL SUPREMO GOBIERNO Y DON
GUILLERMO DAWSON, PARA LA FORMACIÓN DE UN MAPA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Aprobado, el 7 de Junio de 1888
Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Junio de 1888
El Ministro de Fomento, en representación del Gobierno, por una
parte, y Guillermo J. Dawson, por sí, han convenido en el contrato
siguiente:
I
Dawson se compromete á elaborar un Mapa General de la República,
que reúna las condiciones que á continuación se expresan:
1. El mapa deberá tener un metro y treinta centímetros de largo por
igual anchura, debiendo comprender el dibujo de la República en una
escala de___1___
25000
2. El dibujo representará las actuales divisiones políticas del
país, y con signos especiales las ciudades cabeceras de
Departamento, las cabeceras de Distrito electoral ó judicial,
ciudades, villas y pueblos de la República y sus principales
aldeas. Deberá comprender además los puertos, minas en explotación,
caminos de hierro actuales y en proyectos, y los caminos
principales de rueda y herradura, líneas telegráficas y estaciones
de telégrafos y correos.
3. También estarán representados los principales sistemas de
montañas, volcanes, ríos, lagos, lagunas, pantanos, golfos, bahías,
esteros, islas, etc.
4. Fuera del mapa original, habrá suplementos que representen el
cuadro estadístico de la República, la altura comparativa de sus
principales montañas, la extensión comparativa de sus ríos
importantes, y un cuadro de distancias entre las poblaciones de
mayor interés en el país.
5. Dawson es obligado á recorrer y explorar todas las regiones de
la República, que se crean necesarias para la mayor exactitud del
mapa.
6. El mapa estará dibujado tal como deberá litografiarse, con las
necesarias indicaciones escritas, para que el litógrafo pueda
imprimirlo.
La carta original estará en papel vitela, sobre lienzo.
I
El Gobierno de la República pagará á Dawson por el cuadro original,
la cantidad de mil seiscientos pesos, que deberán entregársele en
la ciudad de San Salvador, al recibir el cuadro el Cónsul de la
República.
El Gobierno adelantará á Dawson, para sus gastos de viaje, hasta
cuatrocientos pesos, á buena cuenta de los mil seiscientos del
contrato. Tendrá además pasaje franco como empleado del Gobierno en
el Ferro carril Nacional, y en los vapores de los lagos.
Dawson entregará el mapa original en todo el mes de noviembre del
corriente año; y el Gobierno le cederá cincuenta ejemplares del
mapa impreso, con la precisa condición de que no podrá vender
ninguno de ellos.
Chinandega, junio 7 de 1888 Lad. Argüello Guillermo J.
Dawson El Gobierno acuerda su aprobación al contrato que
antecede Chinandega, junio 7 de 1888 Carazo l
El Ministro de Fomento Argüello.
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