Enmendar El Rta Lpta Por Solicitud Efectuada Por La Dirección De Normas De Vuelo Por Contener Contradicciones En Lo Establecido En El Numeral 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 Y 1.2.5.2.5 De La Página 1-10

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (ENMENDAR EL RTA LPTA POR SOLICITUD EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN DE NORMAS DE VUELO POR CONTENER CONTRADICCIONES EN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 Y 1.2.5.2.5 DE LA PÁGINA 1-10) ACUERDO N° 57-2008. Aprobado el 18 de Septiembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de 2008 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, arto. 12 inc. 9°, Arto. 17 inc. 27°. CONSIDERANDO 1.- Que de conformidad con los artículos 12 inciso 9°, Artículo 17 inciso 27° de la Ley General de Aeronáutica Civil es atribución y función del Director General del INAC, el dictar los Manuales de funcionarios internos. 2.- Que dentro del proceso que el INAC ha implementado de actualización de sus normas derivado de la implementación de la Ley 595, que entró en vigencia el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, es una necesidad adecuar los Manuales a las regulaciones y anexos establecidos por OACI, según lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 595, por consiguiente los Manuales servirán de guía en el que hacer de cada unas de las áreas sustantivas y de apoyo del INAC. POR TANTO De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica. ACUERDA PRIMERO: Enmendar el RTA LPTA por solicitud efectuada por la Dirección de Normas de Vuelo por contener contradicciones en lo establecido en el numeral 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 y 1.2.5.2.4 de la página 1-10 con lo que se establece en el numeral 2.1.10, debiendo prevalecer lo establecido en el numeral 2.1.10. SEGUNDO: Eliminar de la RTA LPTA el texto de los numerales 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 y 1.2.5.2.4 que literalmente dicen: 1.2.5.2.2 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea - aeronave de despegue vertical, avión y helicóptero, licencia de piloto comercial - aeronaves de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero, y licencia de piloto con tripulación múltiple- avión, que participa en operaciones de transporte aéreo comercial, haya cumplido los 60 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a seis meses. 1.2.5.2.4 Cuando el titular de una licencia de piloto privado - aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero, de licencia de piloto de planeador de globo libre y de licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 40 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a 12 meses. 1.2.5.2.5 Cuando el titular de una licencia de piloto privado - aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero de licencia de piloto de planeador, de licencia de piloto de globo libre y de licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 50 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 deberá reducirse aún más, a 6 meses. Los períodos de validez indicados en la lista que antecede se basan en la edad del solicitante en el momento en que se somete al reconocimiento médico. TERCERO: Dado que los periodos de validez de los Certificados Médicos se encuentran establecidos con períodos muy extensos, Modificar los períodos de validez de los Certificados Médicos referidos a Licencia para Encargado de Operaciones de Vuelo y Licencia para Tripulantes de Cabina, que literalmente expresa: 1.2.5.2 Los períodos de validez de los Certificados Médicos serán los siguientes: Excepto según se dispone en 1.2.5.2.1, 1.2.5.2.2 y 1.2.5.2.3, se presentará un informe de aptitud psicofísica obtenido de acuerdo con 1.2.4.5 y 1.2.4.6 a intervalos que no excedan de: " 48 meses para la licencia de encargado de operaciones de vuelo. " 48 meses para la licencia de Tripulante de cabina. CUARTO: Modifíquese el texto del numeral 1.2.5.2 que refiere la validez del Certificado Médico para el caso de licencias al Encargado de Operaciones de Vuelo y Licencias a Tripulantes de Cabina, estableciéndose de la siguiente manera: " 12 meses para licencia de encargado de operaciones de vuelo. " 12 meses para licencia de Tripulantes de Cabina. QUINTO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación por cualquier medio. Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez. Director General INAC. -