Enmendar El Rta Lpta Por Solicitud Efectuada Por La Dirección De Normas De Vuelo Por Contener Contradicciones En Lo Establecido En El Numeral 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 Y 1.2.5.2.5 De La Página 1-10
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(ENMENDAR EL RTA LPTA POR
SOLICITUD EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN DE NORMAS DE VUELO POR
CONTENER CONTRADICCIONES EN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1.2.5.2.2,
1.2.5.2.4 Y 1.2.5.2.5 DE LA PÁGINA 1-10)
ACUERDO N° 57-2008. Aprobado el 18 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de 2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a Ley No. 595 "Ley General de
Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193
del cinco de octubre del año dos mil seis, arto. 12 inc. 9°, Arto.
17 inc. 27°.
CONSIDERANDO
1.- Que de conformidad con los artículos 12 inciso 9°, Artículo 17
inciso 27° de la Ley General de Aeronáutica Civil es atribución y
función del Director General del INAC, el dictar los Manuales de
funcionarios internos.
2.- Que dentro del proceso que el INAC ha implementado de
actualización de sus normas derivado de la implementación de la Ley
595, que entró en vigencia el día cuatro de diciembre del año dos
mil seis, es una necesidad adecuar los Manuales a las regulaciones
y anexos establecidos por OACI, según lo dispuesto en el artículo 8
de la ley 595, por consiguiente los Manuales servirán de guía en el
que hacer de cada unas de las áreas sustantivas y de apoyo del
INAC.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad
Aeronáutica.
ACUERDA
PRIMERO: Enmendar el RTA LPTA por solicitud efectuada por la
Dirección de Normas de Vuelo por contener contradicciones en lo
establecido en el numeral 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 y 1.2.5.2.4 de la
página 1-10 con lo que se establece en el numeral 2.1.10, debiendo
prevalecer lo establecido en el numeral 2.1.10.
SEGUNDO: Eliminar de la RTA LPTA el texto de los numerales
1.2.5.2.2, 1.2.5.2.4 y 1.2.5.2.4 que literalmente dicen:
1.2.5.2.2 Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte
de línea aérea - aeronave de despegue vertical, avión y
helicóptero, licencia de piloto comercial - aeronaves de despegue
vertical, avión, dirigible y helicóptero, y licencia de piloto con
tripulación múltiple- avión, que participa en operaciones de
transporte aéreo comercial, haya cumplido los 60 años, el período
de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a seis meses.
1.2.5.2.4 Cuando el titular de una licencia de piloto privado -
aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero, de
licencia de piloto de planeador de globo libre y de licencia de
controlador de tránsito aéreo haya cumplido los 40 años, el período
de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a 12 meses.
1.2.5.2.5 Cuando el titular de una licencia de piloto privado -
aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero de
licencia de piloto de planeador, de licencia de piloto de globo
libre y de licencia de controlador de tránsito aéreo haya cumplido
los 50 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 deberá
reducirse aún más, a 6 meses. Los períodos de validez indicados en
la lista que antecede se basan en la edad del solicitante en el
momento en que se somete al reconocimiento médico.
TERCERO: Dado que los periodos de validez de los Certificados
Médicos se encuentran establecidos con períodos muy extensos,
Modificar los períodos de validez de los Certificados Médicos
referidos a Licencia para Encargado de Operaciones de Vuelo y
Licencia para Tripulantes de Cabina, que literalmente
expresa:
1.2.5.2 Los períodos de validez de los Certificados Médicos serán
los siguientes: Excepto según se dispone en 1.2.5.2.1, 1.2.5.2.2 y
1.2.5.2.3, se presentará un informe de aptitud psicofísica obtenido
de acuerdo con 1.2.4.5 y 1.2.4.6 a intervalos que no excedan
de:
" 48 meses para la licencia de encargado de operaciones de
vuelo.
" 48 meses para la licencia de Tripulante de cabina.
CUARTO: Modifíquese el texto del numeral 1.2.5.2 que refiere la
validez del Certificado Médico para el caso de licencias al
Encargado de Operaciones de Vuelo y Licencias a Tripulantes de
Cabina, estableciéndose de la siguiente manera:
" 12 meses para licencia de encargado de operaciones de
vuelo.
" 12 meses para licencia de Tripulantes de Cabina.
QUINTO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha
sin perjuicio de su posterior publicación por cualquier
medio.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de
septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez.
Director General INAC.
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