Emitir Y Firmar Bonos Del Tesoro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (EMITIR Y FIRMAR BONOS DEL TESORO) ACUERDO MINISTERIAL No. 35-99, Aprobado el 14 de Julio de 1999 Publicado en La Gaceta No.137 del 20 de Julio de 1999 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que conforme los Artículos 10, 14 y 60 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, este Ministerio está obligado al reconocimiento de las Pérdidas Cambiarias del Banco Central de Nicaragua. RESUELVE Emitir y Firmar Bono del Tesoro bajo los siguientes términos y condiciones: Monto........................................C$1,933,777,527.00 Tasa de Interés:........................ .No devengará Tasa de Interés. Plazo:........................................40 años. Características:...........................Sin mantenimiento de valor. Forma de Pago:..........................Con utilidades del BCN y/ lo efectivo a su vencimiento. El presente Acuerdo se emite a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve, para su publicación por cualquier medio escrito del país, incluyendo el Diario Oficial La Gaceta. ESTEBAN DUQUE ESTRADA. Ministro de Hacienda y Crédito Público. -