Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
EMISION DE TIMBRES
Acuerdo No. 23 , Aprobado el 04 de abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 191 del 10 de octubre de 1989
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere
el Arto. 3 del Decreto No 136 del 11 de Noviembre de 1985,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 28 de
Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres y su Reglamento).
Acuerda:
Artículo 1º.- Se autoriza una emisión de Dos Millones
Quinientos Mil (2.500.000) Timbres Fiscales sin resello de
diferentes denominaciones, con un valor de Diez Mil Millones de
Córdobas Netos (C$ 10,000,000,000,00), conforme el siguiente
detalle:
CANTIDAD
DENOMINACIONES TOTAL
1.250.000 Timbres del Valor de C$ 3,000.= c/u C$
3,750,000,000.00
1.250.000 Timbres del Valor de C$ 5,000.= 6,250,000,000.00
2.500.000 SUMAN C$10,000,000,000,00
Artículo 2º.- Autorízace un complemento de Resello de
Timbres Fiscales año 1989 de diferentes denominaciones, con un
valor de Cuatro Mil Novecientos Millones de Córdobas Netos (C$
4,900,000,000,00), a como sigue:
CANTIDAD
DENOMINACIONES TOTAL
300.00 Timbres de Valor de C$ 1,000.= c/u C$ 300,000,000.00
300.00 Timbres de Valor de C$ 2,000.= 600,000,000.00
500.00 Timbres de Valor de C$ 3,000.= 1,500,000,000.00
500.00 Timbres de Valor de C$ 5.000.= 2,500,000,000.00
1.600.000 SUMAN C$ 4,900,000.000.00
Artículo 3º.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y nueve - William Huper Argüello
, Ministro de Finanzas.
-