Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EMISIÓN DE CERTIFICADO DE PAGO
POR GASTOS VARIOS Y TRANSMISIÓN DE 58 PROPIEDADES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 39-2000, Aprobado el 30 de Agosto
del 2000
Publicado en La Gaceta No.169 del 06 de Septiembre del 2000
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que El Protocolo de Revisión y Finiquito, celebrado entre el
Gobierno de Nicaragua y la Ex Resistencia Nicaragüense, el día 19
de mayo del 2000, establece en su primer considerando; la voluntad
firme de consolidar el proceso de reinserción integral de los
desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense.
II
Que el Acuerdo segundo del referido Protocolo, específica en el
párrafo segundo, que existen propiedades que serán adquiridas del
Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC), que ya están en
poder de la Ex Resistencia desde antes de Abril de 1999.
III
Que el 30 de Junio del 2000, existen 58 propiedades que el Banco
Nicaragüense de Industria y Comercio cederá al Gobierno de
Nicaragua debido a que se encuentran en posesión de miembros de la
Ex Resistencia.
IV
Que para consolidar el proceso de pacificación en las zonas
productivas del país y en cumplimiento a los Acuerdos alcanzados en
el Protocolo de Revisión y Finiquito en el inciso I, el Gobierno de
Nicaragua pagará a dicho Banco, la suma de C$ 108,620.998.20
(Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y
Ocho córdobas con 20/100), suma que corresponde al valor contable
de esas 58 propiedades más los gastos legales y los gastos de
transmisión derivados de este proceso.
V
Que con este pago, el Gobierno de Nicaragua garantizará el pleno
derecho sobre esas propiedades para su posterior titulación a favor
de los desmovilizados de la Ex Resistencia.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso J) del artículo
21 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento
del Poder Ejecutivo, y el artículo 9 de la Ley de autorización de
venta de las acciones del Banco Nicaragüense de Industria y
Comercio, S. A.
ACUERDA:
Artículo 1.- Emitir Certificado de Pago en Córdobas,
pagadero al portador, hasta por un valor de C$ 108,620.998.20
(Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y
Ocho córdobas con 20/100), que corresponde al valor contable gastos
legales y gastos de transmisión de 58 (Cincuenta y ocho)
propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio
(BANIC), cederá al Gobierno de Nicaragua.
Los términos y condiciones bajo los cuales se emitirá el
Certificado de pago, serán los siguientes:
1) Certificado de pago al portador, transferibles por simple
endoso.
2) Tasa de interés anual sobre saldo del doce por ciento
(12%).
3) El período de amortización del Certificado será de cuatro años a
partir del año 2001.
4) El Certificado de Pago tendrán mantenimiento de valor con
relación al tipo de cambio del Córdobas con el Dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica.
5) Forma de pago:
a) El Certificado será pagadero a partir del año 2001 y se
amortizará el principal en igual proporciones y pagos trimestrales
durante cuatro años, más los intereses devengados.
6) Este Certificado de Pago estará garantizado por el Estado de la
República de Nicaragua.
Artículo 2. La entrega de este Certificado de pago al
BANIC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se
realizará contra la entrega previa de las escrituras de las
propiedades señaladas en el artículo 1 de este Acuerdo a favor del
Estado de Nicaragua debidamente registradas y acompañadas del
respectivo avalúo.
Artículo 3. La Dirección General de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar en la
deuda interna el monto del Certificado de Pago a emitirse.
Artículo 4. La Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar en los
correspondientes Presupuestos Generales de la República, la
amortizaciones de principal, intereses y mantenimiento de valor a
pagar por el Estado de Nicaragua conforme la calendarización
señalada en artículo 1 de este Acuerdo.
Artículo 5. El presente acuerdo surte sus efectos a
partir de esa fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Agosto del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de
Hacienda y Crédito Público
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