Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EMISIÓN DE BONOS DEL
TESORO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2002, Aprobado el 8 de Marzo
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 65 del 10 de Abril del 2002
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que existe una voluntad firme del Gobierno de Nicaragua, de
consolidar el proceso de reinserción integral a la vida civil y
productiva de los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense.
II
Que con fecha 23 de octubre del año 2001, se suscribió Acuerdo
entre productores privados, representados por los señores Santiago
Espino López y Fanor Pérez Mejía; desmovilizados de la ex
resistencia nicaragüense, representados por los señores Rafael
Estrada Campo y Abelardo Zelaya Chavarría; y el Gobierno de
Nicaragua, representado por la Dra. Yamila Karim Conrado,
Intendente de la Propiedad, y el Lic. Rosenaldo Castro Soto, Asesor
Técnico General de la Oficina de Titulación Rural (OTR).
III
Que el referido Acuerdo, en su Cláusula Primera, especifica la
oferta de venta de treinta mil seiscientas noventa y siete (30,697)
manzanas de tierra ubicadas en el Departamento de Jinotega a un
precio de venta de setecientos sesenta y dos córdobas con seis
centavos (C$ 762.06) por manzana, los que serán pagados por el
Gobierno de Nicaragua con Bonos del Tesoro.
IV
Que el Presidente de la República emitió Acuerdo Presidencial No.
366-2001 del 26 de noviembre del 2001, el cual en su Arto. 3
autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que cancele
el precio de venta mediante Bonos del Tesoro, a los vendedores de
las propiedades identificadas en el Arto. 1 del mismo Acuerdo.
V
Que el Arto. 2 del Acuerdo Presidencial No. 366-2001, especifica
que el total de manzanas a adquirir es de treinta mil seiscientos
setenta y una (30,671) con un precio de venta de setecientos
sesenta y dos córdobas con seis centavos (C$ 762.06) por manzana.
VI
Que con fecha 5 de marzo del 2002, el Señor Presidente de la
República emitió Acuerdo Presidencial No. 126-2002, para facilitar
la ejecución del Acuerdo Presidencial No. 366-2001.
VII
Que el Arto. 21 de literal j) de la Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que
corresponde a este Ministerio atender y resolver los reclamos por
confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes, cuantificar el
monto a indemnizar y ordenar el pago.
Por tanto, en uso de sus facultades,
ACUERDA
PRIMERO: Ordenar a la Tesorería General de la República del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir Bonos del Tesoro,
por un monto total de veintitrés millones trescientos setenta y
tres mil ciento cuarenta y dos córdobas con veintitrés centavos (C$
23,373,142.26), que resulta de la compra de cincuenta y una (51)
propiedades equivalentes a treinta mil seiscientos setenta y una
(30,671) manzanas a setecientos sesenta y dos córdobas con seis
centavos (C$ 762.06) por manzana, según lo dispone el Acuerdo
Presidencial No. 366-2001. La forma de pago será la siguiente:
a) Emisión de tres Bonos del Tesoro por beneficiario de
conformidad a la lista que provea la Procuraduría General de la
República, en correspondencia al Arto. 1, inciso b) del Acuerdo
Presidencial No. 126-2002. El vencimiento de dichos bonos será a
uno, dos, y tres años de plazo, en las siguientes proporciones: 40%
del monto total con vencimiento a un año, 30% del monto total con
vencimiento a dos años y el restante 30% del monto total, con
vencimiento a tres años.
b) Tasa de Interés: Los Bonos del Tesoro devengarán una
tasa de interés anual del 12%, tal como lo establece el Arto. 1
inciso c), del Acuerdo Presidencial No. 126-2002.
c) Mantenimiento de Valor: Los Títulos a emitirse tendrán
Mantenimiento de Valor con relación al tipo de cambio oficial del
Córdoba con el Dólar de los Estados Unidos de América, publicado
por el Banco Central de Nicaragua.
SEGUNDO: La Tesorería General de la República deberá
entregar los bonos correspondientes, conforme las escrituras
debidamente inscritas a favor del Estado.
TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrar como
deuda interna del Gobierno de Nicaragua, lo dispuesto en el Numeral
Primero del presente Acuerdo.
CUARTO: Ordenar a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporar en el
Presupuesto General de la República de los años correspondientes,
lo dispuesto en el literal a) del Numeral Primero del presente
Acuerdo.
QUINTO: Ordenar a la Oficina de Titulación Rural (OTR),
que otorgue a los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense,
los correspondientes títulos, de conformidad a lo dispuesto en el
Acuerdo Presidencial No. 126-2002.
SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE
R., Ministro.
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