Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EMISIÓN DE BONOS DEL
TESORO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 38-2001, Aprobado el 29 de Agosto
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 197 del 17 de Octubre del 2001
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la administración eficiente y eficaz de los recursos que
ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superación de
desajustes financieros y garantizar el financiamiento del Programa
Fiscal.
II
Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del Gobierno
Central por el Segundo Semestre del año dos mil uno a fin de
proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscal que el
Gobierno tiene programado para este mismo año.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 en su Artículo
21 literal a) "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo" y el Artículo 3 inciso a) del Decreto 611 "
Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua", publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1981.
ACUERDA:
Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, proceder a la EMISIÓN de BONOS (S) DEL
TESORO hasta por valor US$ 50,000,000.00 (Cincuenta millones de
Córdobas Netos), con las siguientes condiciones:
Beneficiarios : Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
(INSS)
Concepto : Fortalecimiento del Flujo de Caja del Gobierno
Central
Vencimiento : Tres meses prorrogables a partir de su fecha de
emisión
Tasa de interés : 15.0% de Interés Anual
Forma de Pago : El principal e intereses, serán cancelados al
vencimiento.
Mantenimiento del Valor de Cambio del Córdoba con respecto al
Dólar de los Estados Unidos de América.
El Bono del Tesoro a emitirse por este Acuerdo Ministerial será
adquirido directamente por el Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social (INSS).
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Agosto del año dos mil uno.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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