Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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ELIMINACIÓN DE INCISOS
ARANCELARIOS
Aprobado 16 de Abril de 1999
Publicado en La Gaceta No. 98 del 27 de Mayo de 1999
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTERIO
DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el seis de Junio de 1997 entró en vigencia la Ley de Justicia
Tributaria y Comercial, la cual establece un Calendario de
Desgravación de las Tasas Máximas de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), a partir del 1° de Enero de 1998, conforme el
Anexo B de dicha Ley.
II
Que el segundo párrafo del articulo 18 de la Ley estipulada que el
Poder Ejecutivo, en los ramos de Economía y Finanzas, publicará
conforme al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las listas
de bienes que integran las diferentes categorías a que se refiere
el referido Anexo B.
III
Que en el listado de bienes intermedios no producidos en
Centroamérica, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.240 del
17 de Diciembre de 1997, página No. 6199, como parte del Acuerdo
Ministerial MIFIN-MEDE No.1-97, publicado en La Gaceta Diario
Oficial No.238 del 15 de Diciembre de 1997: PUBLICACIÓN LISTADO
DE BIENES QUE INTEGRAN EL ANEXO B DE LA LEY DE JUSTICIA
TRIBUTARIA Y COMERCIAL, se incluyeron los incisos arancelarios
1201.00.10.00 Para la siembra, y 1201.00.90.00 Otras, siendo lo
correcto clasificarlos como materias primas producidas en
Centroamérica.
POR TANTO
En uso de sus facultades:
ACUERDAN
PRIMERO: Eliminar los incisos arancelarios 1201.00.10.00
Para la siembra, y 1201.00.90.00 Otras del listado de bienes
intermedios no producidos en Centroamérica, publicado en La
Gaceta Diario Oficial No.240 del 17 de Diciembre de 1997, página
No.6199, e incluirlo en el listado de materias primas producidas en
Centroamérica, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.240 del
17 de Diciembre de 1997.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en
vigencia a partir del veinte de Abril de 1999, previa publicación
en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el
dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN
DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Publico.- NOEL
J. SACASA CRUZ, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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