Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(EL MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, ACUERDA INTEGRAR EL CONSEJO TÉCNICO DE LA OFICINA
CUANTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES (OCI)
ACUERDO MINISTERIAL No. 51-2002. Aprobado el 26 Noviembre
del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 31 del 13 de Febrero de 2003.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que existe voluntad firme del Gobierno de la República de
Nicaragua, de cumplir fielmente con el ordenamiento jurídico
vigente.
ll
Que la valoración y cuantificación de los Bienes reclamados por
particulares ante la Procuraduría General de la República de
conformidad con el Decreto No. 1|-90 y sus reformas, que hubieren
obtenido resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión
de Confiscaciones, corresponde a la Oficina de Cuantificación de
Indemnizaciones, creada por el Decreto No. 51-92 Creación de la
Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992; y
reglamentado por Acuerdo Ministerial No. 07-93 Reglamento para el
Funcionamiento de la Oficina de Indemnizaciones, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 15 de Julio de 1993.
lll
Que en el Arto. 6 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones se establece un Consejo Técnico,
como instancia Consultiva y de apoyo al Director de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones, estableciéndose como facultades
del Consejo, las de, Examinar las solicitudes de Cuantificación y
presentar su dictamen al Director para la Resolución
correspondiente, pues su razón de ser al tenor de la misma norma es
apoyar al Director en la toma de decisiones. Que dicho Consejo
estará integrado por tres miembros nombrados por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
lV
Que el arto. 12 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones, faculta expresamente al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para elaborar las normas
de funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de
Indemnizaciones (OCI).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 de la Ley No.
290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y el arto. 319 del Reglamento de dicha Ley.
ACUERDA:
PRIMERO: Integrar el Consejo Técnico de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones (OCI) con las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir y verificar el fiel
cumplimiento de las normas legales, reglamentos y disposiciones
administrativas que inciden en la cuantificación de la
Indemnización;
b) Dictar Normas que corrijan e implementen el
funcionamiento de la OCI para la consecución de sus fines;
c) Recibir del Comité Técnico Legal, Informes quincenales o
mensuales sobre la ejecución de los planes de trabajo;
d) Apoyar al Director en la toma de decisiones a que se
refiere el Arto. 6 del Decreto No. 51-92 en sesiones de trabajo
previamente convocada.
SEGUNDO: Nombrar a los tres miembros del Consejo Técnico de
la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI) así:
Ingeniero Kamil Sabany en su calidades de Director de Catastro
Fiscal de la Dirección General de Ingresos, quien lo presidirá,
Ingeniera Mayela Castillo Sánchez, en su calidad de Directora
General de Crédito Público y a la Doctora Elizabeth Cano en su
calidad de Asesor Legal de la tesorería General de la
República.
TERCERO: A las sesiones de trabajo del Consejo Técnico se
integrará el Director de la OCI, quien tendrá voz y voto en dichas
sesiones.
CUARTO: El Consejo Técnico sesionará por lo menos una vez al
mes con la presencia de todos sus miembros y el Director de la OCI,
convocados por éste. Las decisiones serán tomadas por mayoría de
votos y en caso de empate el Director contará con doble voto. Las
Resoluciones adoptadas en sesión del Consejo Técnico deberán
constar en Acta.
QUINTO: La Encargada de la Oficina de Atención de Reclamos
extranjeros, Doctora Anabelle Montoya Egner (conocida como Anabelle
Sánchez), actuará como Secretaria del Consejo Técnico, registrando
las resoluciones que se tomen en dicho consejo, en el
correspondiente Libro de Actas. Dicho registro deberá tener
respaldo electrónico.
SEXTO: Nombrar un Comité Técnico Legal, el cual estará
integrado por le Responsable del Área Legal; por el Responsable del
Área de Indemnizaciones y por el Responsable del Área de
Cuantificación, todos de la Oficina de Cuantificación de
Indemnizaciones.
SEPTIMO: El Comité Técnico Legal, será el responsable de
presentar los casos examinados y dictaminados con sus
recomendaciones al Director de la OCI, quien lo remitirá al Consejo
Técnico. Este Comité es la instancia consultiva y de apoyo al
Consejo Técnico.
OCTAVO: Refórmense los artos. 4 y 27 del Acuerdo Ministerial
No. 07-93 Reglamento para le Funcionamiento de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 134 del día 15 de Julio de 1993, los que se leerán
así:
Arto. 4: La OCI estará
compuesta por una Dirección, un Consejo Técnico, un Comité Técnico
Legal, y las áreas de Cuantificación, Indemnización y Asesoría
Legal.
Arto. 27: Las Resoluciones del Consejo Técnico serán
certificadas por el Director y notificada por el Área de
Indemnización para que el interesado comparezca ante la Tesorería
General de la República, previa firma de la correspondiente
escritura pública de cesión y finiquito entre el indemnizado y la
Procuraduría General de la República.
NOVENO: Dejar sin efecto los Artículos 6, 7, 8, 9, 19, 20 y
21 del Acuerdo Ministerial No. 07-93 Reglamento para el
Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones,
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del día 15 de Julio
de 1993.
DÉCIMO: Se reforman todas aquellas disposiciones del Acuerdo
Ministerial 07-93 Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina
de Cuantificación de Indemnizaciones donde aparezca el nombre de
Director General, deberá leerse Director y en el caso de
Directores Específicos deberá leerse Responsables de Áreas.
DÉCIMO PRIMERO: Póngase en conocimiento de las personas que
ejercen los cargos mencionados en el presente Acuerdo para los
efectos correspondientes.
DÉCIMO SEGUND: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de
Noviembre del año dos mil dos.- EDUARDO MONTEALEGRE R.-
MINISTRO.
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